El presente trabajo, esta en relación directa con la anterior entrada en este blog y, tambien ha sido facilitado por nuestro colaborador Santiago Aguerri Aladrén, Intendente de la Policia Local de Zaragoza.
En este caso, el Fiscal ante el Triunal Supremo el Excmo. Sr. Jose Maria Caballero Sanchez-Izquierdo, explica que la falta de advertencia a la victima, en el Juicio Oral, de su derecho a no declarar contra su cónyuge, no tiene capacidad para inhabilitar su testimonio cuando dicha victima, precisamente, esta constituida en el procedimiento como acusación particular.
Es precisamente ese acogimiento al Derecho a No declar el que hace que muchos acusdos de estos delitos no se les imponga castigo alguno al ser la unica prueba de cargo existente.