La Sentencia del Trubumal Supremo 4/11/2009, explica la imposiblidad de que el sujeto pasivo de un delito de amenazas leves a la pareja sentimental sea un sujeto del sexo masculino.
Dicha Sentencia explica que el Codigo penal determina las amenazas dentro de la pareja como un tipo agrabado de las propias amenazas, dando una gravedad dependiendo de quien sea el sujeto pasivo de las mismas, siendo mas graves cuando el sujeto pasivo sea de sexo femenino y tenga o haya tenido relacion afectiva con su agresor.
Para el resto de los casos y aunque sigue siedo un tipo agrabado de amenazas impone penas en grado inferior, siendo este el caso de parejas homosexuales.
Agradecemos esta aportacion a nuestro amigo y colaborador Santiago Aguerri Aladrén, Intendente de la Policia Local de Zaragoza.