Análisis de la Ley integral contra la violencia de género

La Ley integral de protección contra la violencia de género tiene en la actualidad más de diez años y, solo se puede decir que la misma ha fracasado en todos sus propósitos. Una ley que tiene el curioso récord de ser la ley con más recursos de inconstitucionalidad de toda la historia de la democracia española, más de doscientos, la mayoría de ellos interpuestos contra los artículos 153 y 171 del Código Penal porque muchos jueces piensan que es discriminatorio que a los hombres se les castigue con una pena superior que la que se puede imponer a las mujeres por el mismo hecho.

¿Que es violencia de género?
¿Que es violencia de género?

Estoy de acuerdo con el Magistrado José Carlos Orga Larrés cuando en su libro Violencia de género, mi experiencia como Juezafirma que “No ha conocido ningún operador jurídico que se muestre favorable a las medidas que podrían ser consideradas popularmente como solución para combatir la violencia contra la mujer, como la consideración como delito de las infracciones leves en esta materia con el correlativo endurecimiento de las penas; o el alojamiento forzoso automático en contra de la voluntad de la víctima”.

Las medidas deben pasar por la educación, la concienciación social, el tratamiento psicológico del autor, incluso la mediación, cosa que precisamente está prohibida en este campo por la legislación española, pues la violencia de género va más allá de la agresión a la víctima, llega a estar interiorizado en el agresor, en su concepto de propiedad, en su concepto de persona.

La simple represión penal de estos hechos no es útil, una víctima es un fracaso de la sociedad, y el siguiente dato resulta lamentable: “Un total de 622 mujeres han sido asesinadas durante la última década”, un titular impresionante pero que hace falta poner en su justa proporción si queremos ser rigurosos y no caer en la demagogia. Otros motivos de muerte en España no son de la atención del público en general ni del legislador en particular, por ejemplo en España se han producido 23.544 suicidios en la década entre 1997 y 2006, año en que dejó de publicarse este dato1, y no existe ningún plan de actuación por parte del Estado para reducir esas cifras. También durante la elaboración de este artículo, se ha observado que el número de crímenes de mujeres en España cuya autoría ha sido consumada por el padre o los hermanos de la víctima es muy elevado, son los llamados crímenes de honor, sin embargo tampoco ha merecido por parte del legislador una agravante de la pena como es el caso de la violencia de género, llegando a ser el 42% del total de las fallecidas en 19942. Es necesario disminuir el número de víctimas de violencia de género a cero cuanto antes, pero no lo conseguiremos mediante la represión, al menos no solo con la reprensión, hemos examinado los anuarios estadísticos del Ministerio del Interior desde 1995 hasta 2014, para tener una visión de conjunto sobre el antes y después de la Ley examinando los diez años anteriores a la misma y los diez que lleva vigente para comparar la situación actual con la anterior, y el resultado que nos da es bastante desesperanzador, 488 en los diez años anteriores3y 622 fallecidas en los diez años posteriores a la misma. La situación respecto a las mujeres fallecidas no ha mejorado en absoluto sino que alguno de los años posteriores a la publicación de la Ley ha empeorado significativamente aumentando el número de mujeres asesinadas.

En estos diez años se han producido en España más un millón de denuncias por violencia de género. Puede parecer a primera vista una cantidad muy alta, incluso exagerada, si no fuera porque la totalidad de los ilícitos penales denunciados en ese periodo, según la estadística del Ministerio del Interior, es de un total de 20.147.722. O sea que las denuncias por violencia de género interpuestas constituyen menos de un 20% del total de infracciones.

El siguiente dato a examinar son los 300.000 maltratadores condenados en diez años, teniendo en cuenta que en los ilícitos penales a causa de la violencia de género, son hechos con autor conocido y que prácticamente la totalidad de los autores son detenidos. Mi inmediata pregunta es ¿dónde se encuentran los otros 700.000 autores de hechos relacionados con la violencia de género? Pues si estos 700.000 autores no han sido condenados, habría que estudiar los motivos por las cuales ha sucedido eso.

700.000 autores que no han sido condenados, pese a que las Sentencias del TS de 21 de septiembre de 2010, 19 de febrero de 2011 y 21 de marzo de 2011, expresan que el testimonio de la víctima, aunque no hubiera otro más que el suyo, cuando no existen razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el juzgador, impidiéndole formar su convicción en consecuencia, es considerado apto para destruir la presunción de inocencia del supuesto autor.

Estadistica de mujeres fallecidas 1994-2014
Estadistica de mujeres fallecidas 1994-2014

Cabría entonces y, respecto de lo anterior, cuando la denuncia se produce por amenazas leves o vejaciones leves, que constituyen delito en el ámbito de la violencia de género, producidas en el trascurso de una separación o divorcio, sin que existan denuncias previas, si la mujer víctima tiene o no razones objetivas que invaliden sus afirmaciones, y si realmente se destruye o no la presunción de inocencia del autor.

Objetivamente la mujer tendría mucho que ganar ya que, al efectuarse la denuncia, el expediente de separación o divorcio pasa a ser competencia del Juzgado de Violencia contra la mujer, que será quien imponga las medidas cautelares civiles y penales que correspondan a la vista de los hechos denunciados, al no ser tramitado por el Juzgado de Familia.

Las causas de que estos autores no hayan sido condenados se pueden reducir a dos:

–      Que los autores fuesen declarados inocentes.

–      Que se sobreseyesen los casos por “falta de pruebas”.

En ambos supuestos no se debió ejercer una medida tan restrictiva de derechos como es la detención sobre los supuestos autores, la violencia de género es uno de los conceptos por los que la legislación española emplea los denominados juicios rápidos, un procedimiento por el cual en un lapso de tiempo muy corto, normalmente oscila entre 24 y 48 horas, es posible haber realizado el juicio y tener una sentencia. Este tipo de procedimientos deja en manos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la misión de atender y proteger a la víctima, obtener las pruebas del delito, detener al autor, citar a los testigos, realizar todas las diligencias que hagan falta, concertar el juicio en la agenda de la Autoridad Judicial, y preparar la protección posterior de la víctima, todo ello en un muy corto lapso de tiempo.

Otro de los datos que nos ha llamado la atención nos muestra un problema de integración. Por un lado, nos dice que una de cada tres mujeres que denuncia hechos relacionados con la violencia de género es extranjera, esta afirmación nos hace pensar que las políticas de integración en el ámbito de la violencia de género están fallando.

Sin embargo, entre los nacionales, observamos que en el 95% de los juicios con jurado realizados sobre causas de violencia de género, el resultado ha sido una condena para el autor. Esta última afirmación viene a confirmar que la sensibilización de la sociedad española en esta materia es muy alta.

No obstante la legislación española en este campo es muy restrictiva, circunscribiendo los hechos de violencia de género a las relaciones de pareja, exigiendo que el autor sea hombre y la víctima mujer, y que entre ambos exista o haya existido relación de afectividad, aunque no haya habido convivencia, excluyendo otros tipos de relación como las homosexuales (Sentencia TS de 04 de noviembre de 2009) o las lesiones mutuas entre parejas hombre-mujer cuando estas son de carácter leve, aduciendo que en las mismas no se da prevalencia del hombre sobre la mujer (Sentencia del TS de 24 de noviembre de 2009).

Todo esto contrasta con la definición que nos da la Organización de las Naciones Unidas en 1995 sobre violencia de género: «Las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de la relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral.”  Que es una relación de hechos mucho más extensa que la utilizada en España. De hecho, para cumplir la normativa europea se ha modificado el Código Penal el pasado 28/04/2015 para reformar, entre otros, el artículo 22.4º e incluir los motivos de género entre las agravantes por delito de odio.

También en la última modificación del Código Penal, producida en julio de 2015, se han añadido nuevos delitos relacionados con la violencia de género, en la actualidad son los siguientes:

–      Homicidio.

–      Lesiones.

–      Amenazas.

–      Vejaciones.

–      Acoso, también conocido como stalking incluso de forma electrónica.

–      Difusión de imágenes obtenidas con consentimiento de la víctima pero sin autorización para su difusión sexting.

Entre las amenazas, están tipificadas como delito frases tan comunes en el lenguaje como “Te voy a dar una hostia” y entre las vejaciones también es delito decirle a la víctima palabras como “hija de puta” aunque también estas palabras, según la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de fecha 10 de febrero de 2009, expresase que: «La degradación social del lenguaje ha provocado que las expresiones utilizadas por el ahora recurrente sean de uso corriente en determinados ambientes, especialmente en el marco de discusiones, como era el caso».

Sin embargo quedan fuera de la catalogación como violencia de género delitos típicos contra la mujer como:

–      La violación.

–      La trata de blancas y prostitución forzada.

–      El acoso sexual en el trabajo.

–      Matrimonio forzoso.

–      Crímenes de honor.

–      Mutilación genital femenina.

–      Aborto forzoso.

La denuncia

La actuación de las Fuerzas y Cuerpos  de Seguridad, como hemos expresado antes, es fundamental en este ámbito y deberán ser muy puntillosos en la realización de su cometido para que el número de hechos denunciados y el número de detenidos deje de tener esa diferencia que relataba al principio, desde el mismo momento en el que se tienen noticias de un hecho relacionado con la violencia de género, como en cualquier otro delito, se inicia bien por conocimiento propio de los hechos o por aviso/denuncia del ciudadano. El conocimiento propio en casos de violencia de género no es muy usual pero se da sobre todo en discusiones violentas vía pública.

Cuando el aviso por denuncia se produce por el ciudadano caben tres posibilidades.

Que el aviso llegue a través de testigos o vecinos, en este caso la víctima suele decir que los vecinos se han confundido, que estaban viendo la televisión a un volumen muy alto, y es una de las opciones en las que la víctima opta por no continuar con el procedimiento en la mayoría de las ocasiones.

Si es la persona agraviada quien origina el aviso, bien sea en el momento de los hechos o bien con una personación ante el juzgado o en la unidad policial, es la forma de proceder en la que más porcentaje de víctimas llega hasta el final del procedimiento.

Para finalizar, si el aviso lo realiza el agresor, este realiza después de un enfriamiento de la situación, en la cual el mismo agresor se arrepiente de lo que ha hecho y es porque la víctima se encuentra absolutamente incapaz de realizar la llamada a las fuerzas y cuerpos de seguridad, bien sea por la gravedad de las heridas sufridas o porque ya haya fallecido.

En el caso de que la actuación policial se ocasione en el momento de un altercado o agresión, lo primero que se ha de hacer es separar a agresor y víctima para tranquilizar a ambos, evitando que el agresor dé gritos o amenazas a la víctima que influyan negativamente en la misma.

A la vez que intentamos tranquilizar a la víctima, nos presentaremos con el nombre, intentando crear un vínculo de confianza en sí misma, que le permita posteriormente abrirse a nosotros y contarnos su situación.

Se debe realizar en todos los casos que sea posible, una inspección ocular técnico policial del lugar de los hechos para intentar descubrir huellas o vestigios de violencia contra muebles y enseres, que puedan ayudarnos a certificar la existencia de violencia previa en el hogar.

Nos entrevistaremos con los vecinos, realizando una diligencia de informe donde expresaremos todas aquellas cuestiones que nos revelen.

Si es preciso se acompañará a la víctima al centro médico a fin de que se proceda a un examen médico y se realice el protocolo médico de violencia de género si fuese necesario.

Si la víctima no quiere denunciar, no forzar la detención y, puesto que de hacerlo es muy posible que la víctima retire la denuncia, se acoja a su derecho de no declarar contra su compañero sentimental o cónyuge y al mismo tiempo, estaremos eliminando la posibilidad de que nos avise en próximas veces cuando realmente sí estuviera preparada para terminar el procedimiento sin echarse para atrás.

Cuando se recoge una denuncia por violencia de género, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no solo están poniendo en conocimiento de la Autoridad Judicial una serie de hechos susceptibles de ser delito según nuestro Código Penal, sino que el procedimiento va dirigido a dar a la víctima un “estatuto legal de víctima” una consideración legal que va a proporcionar a la mujer el acceso a ayudas y recursos de la Administración.

Según la comunidad autónoma en la que resida se le proporcionará un letrado o ayuda por parte de trabajadores sociales especializados en violencia de género que la asesorarán en el proceso de denuncia.

Es fundamental hacer constar en la denuncia, aparte de los datos que constan en cualquier denuncia,  no solo el relato de los hechos sino también los datos económicos y familiares de los que dispone el núcleo familiar. Así como los siguientes:

Si el denunciado posee licencia de armas.

Si es alcohólico o toxicómano.

Por la existencia o no de denuncias precedentes.

Si se han realizado los hechos en presencia de menores.

Si solicita orden de alejamiento.

Una de las cuestiones más difíciles de probar es el maltrato psicológico, para ello hay que dejar a la víctima que nos cuente también cómo ha trascurrido toda su relación con el agresor y para detectarlo hay que hacer preguntas encaminadas a su detección. En su libroAmores que matan, el profesor Vicente Garrido Genovés relaciona un cuestionario muy útil que recomiendo realizar a la víctima.

Si bien no detectaremos el total de los casos, sí nos proporcionará una idea general de la relación entre agresor y víctima.

La valoración de riesgo

Uno de los actos sobre el que más se ha hablado últimamente es sobre la valoración de riesgo. La misma consiste en una serie de preguntas que responden la víctima, el autor, los testigos e incluso el propio agente que la realiza.

Las preguntas inciden en la vida personal, de pareja y social de la víctima y el autor a fin de determinar el riesgo de que los hechos violentos sobre la víctima se repitan.

El resultado de esta valoración se cataloga en diferentes grados:

–      No apreciado.

–      Bajo.

–      Medio.

–      Alto.

–      Extremo.

En virtud de la catalogación resultante, se efectúa la protección de la víctima, desde las llamadas periódicas a la protección personal 24 horas diarias. Dicha valoración se realiza periódicamente para diagnosticar la evolución del riesgo.

El problema que presenta es que se deja la valoración en manos del agente que la realiza y sobre este pesa la enorme responsabilidad de la posibilidad de un nuevo ataque, la falta de efectivos y material para realizar la protección. Mantener el equilibrio de una cosa y otra puede llevar a cometer fallos en la misma, pues ante la pregunta ¿existe violencia física? si por ejemplo la mujer dice que el agresor le ha dado una bofetada y el agresor lo niega, qué debe responder el agente que realiza la valoración… bajo, medio, alto o extremo.

En favor de la valoración hay que decir que siendo un método imperfecto, el cuestionario se modifica periódicamente incorporando nuevas preguntas y eliminando otras.

La orden de alejamiento

La orden de alejamiento es un elemento establecido para dar protección a la víctima, un método ineficaz desde el momento que se deja, como hemos dicho antes, el cumplimiento a la voluntad del propio autor. En la práctica es una pena en la que se le entrega un documento al autor diciéndole “No debes acercarte a menos de X metros de tu víctima y si lo haces te castigaré de forma más dura”. Si el autor quiere hacer algún mal a la víctima, 200/500 metros (que es la distancia habitual) se recorre en tres minutos, incluso poniéndole una pulsera electrónica, resulta imposible impedir la agresión, más aun si la misma se produce en el medio rural.

La pulsera electrónica no es un elemento eficaz de control en principio porque es un útil que señala la posición GPS del autor, el dispositivo necesita tener cobertura, existen muchos puntos, sobre todo en el ámbito rural en los que el mismo no recibe correctamente la posición o se queda sin cobertura, dando falsos posicionamientos, también es cierto que desde que se empezaron a implantar estas pulseras, ha habido tantos intentos de neutralizarla, tanto físicos como mediante software, que el propio legislador ha tenido que incluir estos intentos de neutralizar la pulsera electrónica como un delito de quebrantamiento de condena nuevo en la modificación del Código Penal de julio de 2015.

No obstante, si como ya hemos dicho, la orden de alejamiento es un elemento para dar seguridad a la víctima, la propia víctima puede decidir continuar con el agresor de forma voluntaria haciendo uso del denominado «derecho a vivir juntos» que mencionan dos Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: el Caso Olsson contra Suecia (nº 10465/83, de 24 de marzo de 1988) y caso Bronda contra Italia (nº 40/1997/824/1030, de 9 de junio de 1998),  sin embargo, en España, se dan casos de condenar al autor por quebrantamiento de condena y a la propia víctima, como autora por cooperación necesaria, en ese quebrantamiento de condena.

Conclusiones

La Ley, después de más de diez años de vigencia, ha dado sobradas muestras de ineficacia, tanto en la disminución del número de muertes, como en el tratamiento de la reinserción del autor. Dicho tratamiento es fundamental y se ha de trabajar en ese campo pues la simple persecución penal del delincuente, cargando el grueso de la instrucción en las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, tampoco ha conseguido el fin último de la ley, que no es otro que la reducción de las muertes.

Muchos de estos casos se dan porque los hombres y mujeres desconocen cómo resolver los conflictos, se debe de hacer pedagogía en este campo para mejorar cómo las parejas resuelven sus conflictos eliminado la violencia.

Las separaciones conyugales en las que, con posterioridad a la demanda de separación o divorcio, se denuncia por violencia de género, es el Juzgado de Violencia de Género quien pasa a llevar la causa, estableciendo medidas civiles y penales, se ha de prestar especial atención a este dato, intentando diferenciar lo que es una mala separación, con discusiones entre dos personas adultas, de la agresión por violencia de género, que exige esa prevalencia del hombre sobre la mujer.


1-   Estadística de suicidios: Fuente INE, 23.544 suicidios consumados e intentados entre 1997 y 2006, año en que dejo de publicarse este dato.

2-   Estadística de mujeres fallecidas asesinadas. Fuente Ministerio del Interior, entre los año 1994.

3-  Estadística de mujeres fallecidas: Fuente Ministerio del Interior, entre 1995 y 2003 se han sumado las mujeres asesinadas por cónyuge más otros, ya que antes de la publicación de la Ley, el concepto de “violencia de género” no existía en España

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Demuestra que eres humano! * Time limit is exhausted. Please reload CAPTCHA.