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El dominio del varon sobre la mujer nuevo tipo penal?

Documento extraido de la recopilacion documental profesional del Policia Local de Zaragoza Sagerri.

Anna M.ª Solé Ramón, Fiscal en régimen de sustitución reflexiona sobre la naturaleza de los delitos de violencia de género, destacando la importancia de considerar de una manera u otra los elementos que conforman el tipo por las consecuencias penales que conlleva.

Disposiciones comentadas

• TÍTULO PRELIMINAR

o Artículo 1. Objeto de la Ley.

  • LIBRO II. Delitos y sus penas

 

o TÍTULO III. De las lesiones

• Artículo 153.

Jurisprudencia comentada

En su art. 1 la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LIVG) define el «Objeto de la Ley» y establece que «La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».

¿Es preciso que en la conducta del sujeto concurra este especial elemento intencional como componente del injusto? O por el contrario, ¿el propósito del autor se engloba en la propia tipicidad de la conducta?

Según las conclusiones del Curso de formación de Jueces Magistrados «Violencia de Género» del CGPJ celebrado en Granada el 20 y 21 de octubre de 2005, el art. 1 de la Ley debe servir como impulso constitucionalmente adecuado a los principios de los arts. 9 y 14 Constitución Española (CE), pero los tipos penales que se modifican en el Título IV de la Ley, entre ellos el art. 153.1 Código Penal (CP) no contienen un especial elemento subjetivo del injusto.

Otra de las conclusiones a las que se llega y a tener en cuenta es la consideración de que la frase del art. 1.1 no tiene el efecto de restringir el alcance de los tipos penales; ya que el principio de legalidad y tipicidad penal sólo exigen la concurrencia de los elementos subjetivos y objetivos descritos en cada tipo penal y las reformas penales introducidas por la LIVG no incorporan la frase que nos ocupa, quizá porque el legislador no ha considerado conveniente introducir este factor sociológico o cultural en la descripción de los tipos penales.

No obstante a raíz de la STC de 14 de mayo de 2008 por la que se desestima la Cuestión de Inconstitucionalidad núm. 5939/2005 formulada por la Magistrada­Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia respecto del art. 153.1 CP, en su redacción introducida por la LO 1/20004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se plantea la cuestión de si el elemento finalista contemplado en el art. 1 de la mencionada Ley debe contemplarse como un elemento más del tipo del art. 153.1 CP y, por consiguiente del art. 173.2 del mismo Cuerpo Legal. En el voto particular del Magistrado D. Jorge Rodríguez Zapata se cuestiona la interpretación acogida por la mencionada sentencia en el sentido siguiente:

«La mencionada sentencia introduce un elemento del tipo (v. gr: la idea del mayor desvalor de la conducta del varón), que no consta ni explícita ni implícitamente en el art. 153.1 CP, lo cual resulta contrario al principio penal constitucional de legalidad contemplado en el art. 25 CE. Se añade que el objetivo de la LO 1/2004 es actuar contra la violencia que “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia”.

Ocurre, no obstante que este elemento finalista no se ha incorporado al texto del art. 153.1 CP por el legislador por lo que el precepto, aplicado en sus propios términos, sólo atiende “al hecho objetivo de que se cause un menoscabo psíquico o una lesión de caracter leve, o se golpee o dicha acción”. Esta falta de identidad entre la redacción dada al precepto cuestionado y el propósito declarado por la ley que lo introduce en el Código Penal, genera la duda de qué es en realidad lo que se prohibe y el alcance de la conducta realizada. La Sentencia añade a la descripción legal que para que una conducta sea subsumible en el art. 153.1 CP no basta que se ajuste a la descripción que contiene, sino que es preciso además que el desarrollo de los hechos constituya “manifestación de la discriminación, situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”.»

Para RODRÍGUEZ ZAPATA resulta incompatible con el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) la presunción adversa que se deriva de la sentencia de que todo maltrato ocasional cometido por un varón contra su pareja o expareja sea siempre una manifestación de la violencia machista que deba poner en actuación la tutela penal del art. 153.1 CP, ya que para la sentencia «no es el juez quien en cada caso debe apreciar el desvalor o constatar la lesividad de la conducta, sino que es el legislador quien lo ha hecho ya» al entender que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen siempre actos de poder y superioridad frente a ella, con independencia de cuál fuera la motivación o la intencionalidad del agresor porque «lo que implica un especial desvalor de la acción que justifica la punición agravada es que el autor inserte su conducta en una pauta cultural». Cuando la agresión obedece a motivos distintos o cuando la relación de pareja concreta no se ajusta al patrón sexista que se trata de erradicar y se aplica el art. 153.1 CP sin además probar que se ha actuado abusando de esa situación de dominación es cuando se vulnera, según el magistrado, el principio de culpabilidad penal.

La jurisprudencia, en tanto que el Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo no se pronuncien, ha venido matizando hasta ahora la aplicación de los preceptos cuestionados y su relación con el pricipio de igualdad. Así podemos destacar la SAP Barcelona de 7 de noviembre de 2006 (Ponente Sr. Fernando Pérez Márquez) que señala que «los hechos no son incardinables en el art. 153 del CP, por cuanto dicho tipo penal para su integración exige además del delito de agresión de un cónyuge sobre el otro que la misma sea manifestación de la discriminación, situación de desigualdad e instrumento de subyugación de uno sobre el otro, de manera que no son incardinables en el mismo los supuestos de mutuas agresiones desarrollándose una pelea en una situación de igualdad apareciendo recíprocamente como agresor y agredido, pues en la jurisprudencia anterior a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género manifestada entre otras en las Sentencias del Tribunal supremo de 24 de junio de 2000 se explicita “el bien jurídico protegido en dicho art. 153 del CP es la paz familiar sancionando aquellos actos que exterioricen una actitud tendente a convertir aquel ámbito en un microcosmos regido por el miedo y la dominación, porque en efecto nada define mejor el maltrato familiar como la situación de dominio y poder de una persona sobre su pareja”, añadiendo “que para que las conductas integradas en el art. 153 del CP puedan integrar el delito allí establecido y no las faltas que se describen, la acción deberá lesionar más allá de la integridad física y deberá ser instrumento de discriminación, dominación o subyugación de alguno de los sujetos que comprende y que en otro caso la sanción penal deberá limitarse a la falta de lesiones del art. 617.1 o a la falta de maltrato del art. 617.2, ambos del Código Penal” según se haya producido o no una lesión no constitutiva de delito».

En el mismo sentido la SAP Barcelona de 2 de junio de 2008 en la que se condena a una pareja sentimental como autores de sendas faltas de lesiones con la agravante de parentesco del art. 23 CP y se les absuelve de los delitos de maltrato ocasional en el ámbito familiar por los que eran acusados. La sentencia recurrida expone:

«…. se trata de una pelea entre los dos miembros de la pareja en igualdad de condiciones, con agresiones mutuas, adoptando ambos un posicionamiento activo en la pelea (no meramente defensivo, como lo demuestran la localización de las lesiones sufridas por cada uno de ellos) que nada tiene que ver con actos realizados por uno sólo de los componentes de la pareja en el marco de una situación de dominio discriminatorio para el otro, por lo que castigar conductas como las declaradas probadas por la vía del art. 153.2 CP con la pluspunición que este precepto contiene, resultaría contrario a la voluntad del legislador, puesto que las referidas conductas no lesionaron el complejo de intereses que dicho artículo trata de proteger; máxime cuando ambos acusados sufrieron lesiones leves, sin precisar tratamiento médico, por lo que no indican una desproporción de la fuerza física empleada uno contra el otro, sino un resultado previsible y acorde con la pelea en la que ambos se enzarzaron voluntariamente con independencia de quién la inició hechos no culminaron ni un delito del art. 153.1 y 3CP en relación al varón y ni un delito del art. 153 2 y 3 en relación a la mujer, debiendo acudir a la normativa general del CP y considerarlos constitutivos de dos faltas de lesiones del art. 617.1 CP.»

Según esta postura jurisprudencial no cabe de forma automática entender que cuando hay

El telefono contra la violencia de genero 016

 una agresión de un hombre contra una mujer de la que es o ha sido pareja haya que considerarla como fruto de una discriminación o relación de poder del hombre frente a ésta.

A esta doctrina que de modo reiterado viene estableciéndose en distintas sentencias puede objetarse el ser contraria al principio de legalidad penal, por cuanto el CP no prevé una Falta paralela al delito del art. 153 CP que pudiera aplicarse cuando no existiera la relación de dominación o prevalencia machista del hombre sobre la mujer. Por otra parte el bien jurídico protegido es la paz familiar, esto es, el respeto que cada miembro de la pareja merece en su conjunto y de forma individualizada como parte de la misma, de forma que toda agresión merece un plus de punición que únicamente se colmaría con la pena que conlleva la calificación del hecho como delito y no la escasa penalidad de los hechos si merecieran la consideración de Falta. A mayor abundamiento, en el resto de supuestos de los arts. 153.2 y 173.2 CP en los que el sujeto pasivo no es la esposa o equivalente no se exige esa manifestación de superioridad o dominación del agresor frente a la víctima, para su aplicación.

El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 25 de enero de 2008 ha tenido ocasión de pronunciarse y ha dado relevancia al motivo de la discusión que desemboca en agresión como determinante en cada caso concreto para elevar simples faltas a un delito del art. 153 CP dado que dicho motivo puede revelar la posición dominante y opresora del hombre sobre la mujer, señala esta sentencia:

«Ha de concurrir, pues, una intencionalidad en el actuar del sujeto activo del delito, que se puede condensar en la expresión actuar en posición de dominio del hombre frente a la mujer para que el hecho merezca la consideración de violencia de género, y en consecuencia, la atribución competencial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.» discusión entre ambos ha seguido la misma postura en sentencia de 8 de junio de 2009:

«Si llegamos a la conclusión de que, en el presente caso, no consta que la conducta del acusado causante de las lesiones leves sufridas por su compañera… se produjeran en el contexto propio de las denominadas conductas “machistas”, de tal modo que por ello no procediera, respecto de él, configurar su conducta como constitutiva de un delito del art. 153.1 CP, resultaría un auténtico contrasentido calificar la agresión de la mujer causante de las lesiones de su compañero como constitutiva de un delito del art. 153.2 CP.»

En definitiva, considerar como elemento del tipo en los delitos de violencia de género «que la acción del varón sea manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y la relaciones de poder sobre la mujer» tiene importantes consecuencias en el ámbito penal y en el ámbito del proceso penal. La principal consecuencia será excluir del ámbito del art. 153.1 CP todas aquellas situaciones de pareja en las que esa relación de dominación y subordinación no estén presentes so pena de quebrantar con el principio de culpabilidad penal al no poderse presumir que todo maltrato ocasional obedece a dichos motivos. Averiguar y probar la causa, el origen y la intencionalidad del autor será pues elemento determinante de la aplicación del precepto penal cuestionado, lo que puede comportar una disminución de los delitos penados con base en este precepto. Otra de las conclusiones a las que podemos llegar es que de no probarse el elemento subjetivo no estaríamos ante un supuesto de violencia de género y. por tanto, no sería competencia del Juzgado de Violencia sobre la mujer.

Así el art. 87 ter apartado cuarto Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que «cuando el Juez apreciara que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género, podrá inadmitir la pretensión, remitiéndola al órgano judicial competente».

El ultimo comentario 1 month hace 16:39 pm .

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Curso de antropologia forense

La Unversidad complutense de Madrid organiza el siguiente Curso de Atropologia forense:

ESCUELA DE MEDICINA LEGAL

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

 CURSO DE ESPECIALISTA EN ANTROPOLOGÍA FORENSE   2010/ 2011

 Directores:

Dr. D. José Antonio Sánchez Sánchez

Dra. Dña. María del Mar Robledo Acinas

 PRESENTACIÓN:

Este curso de  ESPECIALISTA EN ANTROPOLOGÍA FORENSE, se orienta hacia aquellos profesionales que necesitan formación especializada en Antropología Forense. Como tal, es un curso que va a completar la formación en esta materia para aquellos que tienen una base de formación teórica o teórico-práctica insuficiente y que necesitan profundizar en este aprendizaje. Va a ser de interés, sobre todo, en las áreas de la Antropología Forense  y Física. 

Por ello este curso se dirige principalmente a licenciados en Medicina, Biología, Antropología, Ciencias de la Salud y Criminalística, pero también queda abierta la posibilidad de realizarlo a otros profesionales que por motivos diferentes tengan interés en este tema y cuenten con una formación previa, al menos en el marco teórico.

El curso se impartirá a lo largo de un curso lectivo y constará básicamente de dos partes. La primera, a lo largo del primer cuatrimestre va destinada a revisar todas las técnicas que se aplican en Antropología Forense, protocolos de uso mas frecuente, realización de métrica y morfología sobre esqueletos, etc. Estos temas serán tratados en toda su profundidad.

La segunda parte se desarrollará durante el segundo cuatrimestre, e irá destinada al aprendizaje de técnicas de laboratorio específicas (análisis de imagen, estudios radiográficos, prácticas de esqueletización cadavérica, etc.) y, además, se impartirán conferencias sobre temas de interés en esta área por profesionales de reconocido prestigio en la materia.

En definitiva, se trata de un curso de un año de duración en el que se combinan tanto el estudio teórico y práctico, como las técnicas macro y microscópicas aplicadas al área de la Antropología Forense. Esto permitirá que el alumno a la finalización del mismo pueda enfrentarse sin ningún problema a la resolución de cualquier caso, realizar el informe correspondiente y obtener sus propios datos científicos con arreglo a los protocolos de uso aceptados por la comunidad científica internacional.

DIRECTORES DEL CURSO:

José Antonio Sánchez Sánchez

María del Mar Robledo Acinas

 PROFESORADO:

Jose Antonio Sánchez Sánchez. Director de la Escuela de Medicina Legal UCM

Bernardo Perea Pérez. Profesor Titular UCM

José Luis Prieto Carrero. Profesor Asociado UCM
María Elena Labajo González. Doctora en Odontología UCM
Gonzalo Javier Trancho Gayo. Profesor Titular UCM
María del Mar Robledo Acinas. Directora del Laboratorio de Antropología Forense y Criminalística UCM
Concepción Magaña Loarte. Instituto Anatómico Forense de Madrid
Pedro Cuesta Álvaro. Centro de Cálculo de la UCM
Cristina Nunes Mendonça. Instituto de Medicina Legal de Coimbra
Juan López Palafox. Profesor de la Universidad Alfonso X el Sabio
Eva Fernández Domínguez. Laboratorio de Genética Forense UCM

Eduardo Arroyo Pardo. Director del Laboratorio de Genética Forense UCM.
Pedro Luis Fernández Ruiz. Hospital Clínico de Barcelona
Jorge Esteban Farré. Hospital Clínico de Barcelona
Miguel Capó Martí. Doctor en Veterinaria  UCM

Javier Fernández Camacho. Catedrático de Anatomía UAH

Iban Murube Jiménez. Licenciado en Odontología

DURACIÓN: 30 créditos (300 horas: 150 teóricas y 150 prácticas).

HORARIO: Jueves de 9 a 14 y de 16 a 21 horas.

TITULACIÓN REQUERIDA: Licenciado y aquellos profesionales que trabajen en el campo de la Antropología Forense y la criminalística, con experiencia y que demuestren por currículum un grado de conocimiento suficiente para poder acceder al curso.

PREINSCRIPCIÓN: Para la aceptación en el curso se tendrá en cuenta el orden de llegada de la preinscripción y el currículum del alumno. Tras la revisión del mismo, se comunicará la admisión al curso a los preinscritos aceptados, debiendo realizar en ese momento el pago de reserva de matrícula  (200 euros).

MATRICULACIÓN: Del 1 de junio al 15 de octubre de 2010.

IMPORTE DEL CURSO: El importe del curso asciende a 2000 euros (se deducirán los 200 euros de reserva de matrícula en el momento del pago). Existe la posibilidad de fraccionar la matrícula en dos plazos de 1000 €. El primero se realizaría al formalizar la matrícula, y el segundo el 30 de marzo de 2010.

FORMA DE PAGO: El pago podrá realizarse mediante talón nominativo a nombre de Fundación Universidad-Empresa o mediante transferencia bancaria a nombre de Fundación Universidad-Empresa, Caja Madrid, 2038-1934-13-6000062570, indicando la referencia: Especialista Forense. En caso de optar por esta modalidad, por favor enviar fotocopia de la orden de transferencia.

NÚMERO MÍNIMO DE ALUMNOS: 10

NÚMERO MÁXIMO DE ALUMNOS: 15

FECHA DE COMIENZO: 11 de Noviembre de 2010

FECHA DE FINALIZACIÓN: 23 de Junio de 2011

SECRETARÍA E INSCRIPCIÓN: Fundación Universidad-Empresa. c/ Serrano Jover, 5 – 6ª planta. 28015-Madrid. Tel: 91 548 98 72. www.fue.es

LUGAR DE CELEBRACIÓN: Departamento de Toxicología y Legislación Sanitaria. Facultad de Medicina. Universidad Complutense. Madrid.

CERTIFICACIÓN:

Tras la finalización satisfactoria del curso de “Especialista en Antropología Forense”, el alumno obtendrá un certificado de haber superado el mismo con éxito, expedido por la Fundación Universidad-Empresa, y un Diploma de “Especialista en Antropología Forense”, expedido por la Escuela de Medicina Legal de Madrid.

MÁS INFORMACIÓN:

Dra. María del Mar Robledo Acinas

mmrobledo@med.ucm.es

TEMARIO:

- Antropología Forense: definición, contenido, relaciones con otras ciencias. Análisis morfométrico del  cráneo.

- Análisis morfométrico postcraneal. Protocolos de Antropología Forense.

- Investigación del lugar del hallazgo. Consideraciones y técnicas de excavación y recogida de restos para envío al laboratorio.

- Data de la muerte a través del estudio entomológico.

- Data de la muerte por métodos de laboratorio.

- Diagnóstico de especie: anatómico, histológico, de laboratorio.

- Tafonomía. Definición, relaciones con la A. Forense y estudio de los principales fenómenos tafonómicos.

- Tratamiento de los restos óseos previo a su estudio.

- Determinación de la edad en el sujeto esqueletizado. Feto y R.N.

- Determinación de la edad en el niño y en el joven.

- Determinación de la edad en el adulto por el estudio del cráneo.

- Determinación de la edad en el adulto por el estudio de la escápula y costillas.

- Determinación de la edad en el adulto por el estudio de la columna vertebral y pelvis.

- Métodos radiológicos para el estudio de la edad.

- Métodos histológicos para la determinación de la edad.

- Determinación del sexo por el estudio del cráneo.

- Determinación del sexo por el estudio de la pelvis y sacro. Signos de parto.

- Determinación del sexo por el estudio de la escápula, clavícula, costillas y esternón.

- Determinación del sexo por el estudio de los huesos largos.

- Estudio de la raza a través del cráneo.

- Estudio de la raza en el esqueleto postcraneal.

- Determinación de la estatura.

- Estudio de la anatomía dental.

- Determinación de la edad en niños por el estudio dental.

- Determinación de la edad en el adulto a través de los dientes.

- Determinación de sexo y raza por el estudio de los dientes.

- Factores de individualización.

- Superposición cráneo-fotográfica.

- Reconstrucción de partes blandas.

- Análisis radiográfico en Antropología Forense.

- Antropología Forense en Grandes Catástrofes.

- Los grandes quemados. Estudio Antropológico Forense.

- Cremaciones. Técnicas de estudio.

- Aportaciones del ADN a la Antropología Forense

-El estudio poblacional en Antropología. Datos culturales y nutricionales aportados por los huesos  y dientes.

 

PRACTICAS REALES CON CADÁVERES

El ultimo comentario 1 month, 1 week hace 12:10 pm .

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Solicitud de ayuda para el hijo de un compañero

El periodico El Mediterraneo cubrio alguna de los eventos en favor de Nico

En primer lugar decir que esta noticia no es un Hoax, y que pese a que en muchas ocasiones se ven por internet mensajes de tipo parecido, el webmaster de esta página se hace responsable y afirma que la información es cierta, ya que conoce personalmente a los afectados.

En segundo lugar lo que quiero dejar claro es que este mensaje es para ayudar a un compañero, de un Guardia Civil,  muchas veces nos solidarizamos con causas en las que no conocemos a ninguna de las personas afectadas, en este caso personalmente conozco tanto a los padres como al niño. Y es por eso, porque precisamente es hijo de un compañero el motivo de exponer la solicitud de ayuda en este Blog.

Aquellos a los que les haya picado el gusanillo de saber lo que estoy contando lo único que tienen que hacer es buscar en google  las palabras Nico y Alcocebre o Alcoceber (Es como se dice en Valenciano) juntas.

En un pueblo de la costa de Castellón, más concretamente Alcocebre – Alcala de Xevert, hay un niño llamado Nico, de seis años de edad, con uno de esos cáncer que por raros, ni se estudian, un neuroblastoma… No me preguntéis en que consiste que no lo se.

Ante la posibilidad de trasladarlo a Estados Unidos, donde poder tratarlo, el pueblo entero se ha movilizado para conseguir fondos, hasta la fecha han hecho varias actuaciones con carácter benéfico, existen huchas por el pueblo y lugares de los alrededores con el fin de obtener fondos, han logrado movilizar a la prensa local y regional, e incluso, una empresade telefonia les ha dado un numero para enviar mensajes de ayuda cuyo beneficio será entregado para sufragar los gastos del viaje.

Varios artistas han participado en espectaculos al objeto de recaudar fondos

Ya sé que suena como siempre, como todos los mensajes que se ven por internet con temas parecidos y no sé cómo explicarme para que la gente pueda ver que este mensaje si es cierto y que aquellos que deseen ayudar puedan hacerlo.

No es mi intención realizar ninguna cadena, sino dar a conocer a cuanta más gente posible el problema a fin de conseguir ayuda.

La madre del niño escribió una carta en la que explicaba el problema.

Los números de cuenta para ayudar al niño son:

Cuenta abierta en el BSCH Alcocebre:
IBAN: ES3400491610172390036554
CUENTA: 0049 1610 17 2390036554
SWIFT: BSCH ESMM
Titular: Ayuda a Nico

También lo puedes hacer por SMS enviando la palabra NICO al número 28011.

Existe también un grupo en facebook llamado “Ideas para ayudar a Nico a vencer al cáncer” .

Tambien se ha creado una pagina web especifica para ayudar a Nico.

una de las maneras de colaborar es enviar un sms

El ultimo comentario 1 month, 2 weeks hace 10:52 am .

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