Blog personal de Jose Carlos Vilorio de la Fuente sobre criminologia, criminalistica con especial atencion a la violencia de genero y al terrorismo de E.T.A.
Articulos
Post con comentarios de actualidad y articulos publicados en diferentes revistas de contenido policial o criminologico.
Como policía tengo la obligación cumplir y hacer cumplir las leyes; como estudioso de la criminalidad mi obligación es estudiar la ley y proponer soluciones para eliminar esos delitos o, por lo menos, disminuir las conductas criminales.
Pocas leyes han generado tanta polémica en España como la Ley Integral de medidas contra la Violencia de Género[1] (en adelante, LIVG). De hecho, se han presentado contra ella más de doscientas cuestiones de inconstitucionalidad realizadas por diferentes juzgados e instituciones.
La LIVG lleva en vigor en España siete años y, aunque está concebida desde el punto de vista criminológico «digo criminológico porque es una de las pocas leyes existentes que ha intentado atajar un tipo delictual desde muy diferentes aspectos» no ataca el problema de forma exclusivamente penal a fin de crear lo que se ha dado en llamar cultura de género[2]; sin embargo, podemos decir que el principal objetivo de la LIVG «disminuir la cantidad de muertes producidas por hombres a mujeres dentro del ámbito familiar» no se ha conseguido, ya que el número de casos de muertes no solo no ha disminuido, sino que incluso se ha visto aumentado, motivo por el cual podemos hablar de fracaso o de nula efectividad de la Ley.
Mujeres muertas por años
Nacionalidad de las víctimas
Victimas extranjeras y victimas españolas
El número de mujeres víctima de este tipo de delitos es porcentualmente mucho más elevado dentro de la población inmigrante que entre la población nacional, ya que teniendo en cuenta que los inmigrantes, según los datos del INE, representan aproximadamente el 12,15% del total de la población, y, para el Ministerio de Igualdad este colectivo produce entre el 22% y el 43% de las víctimas; asimismo, el colectivo inmigrante es el autor de entre el 28% y el 43% de los casos, desde que entró en vigor la LIVG. Simplificando, en el peor de los escenarios de esta secuencia, menos del 13% de la población ocasiona el 43% de los casos.
Lo anterior nos lleva a decir que no falla la legislación contra la violencia de género sino la legislación sobre la integración de extranjeros, personas que llegan a nuestro país desde diferentes lugares y de diversas culturas, culturas en las que, en algunos casos, la mujer está absolutamente bajo el poder de su cónyuge. Para conseguir reducir estos casos se han de desarrollar los mecanismos de control adecuados, estableciendo convenios con los países de origen para facilitar la expulsión y cumplimiento de las penas por este tipo de delitos en los países de origen.
Discriminación positiva
El Art. 23 del Código Penal de 1995 delimita la circunstancia mixta por razón de parentesco que agrava o atenúa la pena del delito cometido, las modificaciones que realizó la LIVG en nuestro texto punitivo fueron un paso mas allá imponiendo más pena cuando el autor sea hombre y la victima mujer; el propio Tribunal Constitucional «en cuarenta y ocho sentencias» ha avalado la constitucionalidad de la Ley manifestando que no es discriminatoria; en realidad, en la práctica diaria del Derecho, no todos los delitos de características similares se condenan con la misma gravedad.
La opinión pública considera, mayoritariamente, que sí que existe lo que se ha dado en llamar una discriminación positiva en torno a la mujer, pues la violencia de género, en muchas ocasiones, se realiza dentro del ámbito privado y sin testigos, en el domicilio; y la palabra de la mujer es prueba suficiente para detener al supuesto agresor. El público confunde la detención con la condena, aunque no tengan nada que ver un concepto con otro.
Más denuncias
Para erradicar la violencia tenemos que implicarnos todos.
Uno de los factores en los que hacen más hincapié aquellas personas con una opinión más favorable a la LIVG, es que ha aumentado el número de casos denunciados, afirmando que, de esta forma, la Ley ha destapado muchos casos que antes de su promulgación no se denunciaban; pero también hay quien opina que gran parte de esas denuncias se realizan por la mujer en el momento de la separación para conseguir una posición más favorable en el proceso de divorcio. No existen estadísticas al respecto pero sí que es necesario la desvinculación de ambos procesos, y tratarlos como dos hechos diferenciados: uno el proceso de disolución del matrimonio y otro el de los malos tratos.
En relación con esto «y a pesar de que casi todos los actos realizados con violencia dentro de la pareja son catalogados como delito» cada vez es mayor el número de hechos que se resuelven como falta, muchos de ellos aduciendo que no se perseguía con el hecho el sometimiento de la mujer al hombre[3].
Formación policial
A fin de dar rapidez a la resolución de conflictos de este tipo, poniendo a disposición de la autoridad judicial las pruebas que permitan dictar sentencia a los tribunales, se ha encargado a los agentes de policía de todos los cuerpos un trabajo para el que pocas veces se está preparado. Las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad han de realizar las funciones propias que le encarga la Ley de Enjuiciamiento Criminal como policía, realizando el atestado, deteniendo al autor, protegiendo la víctima, el lugar de los hechos y las pruebas del delito; como agente judicial realizando citaciones de testigos y perjudicados, traslado en casos puntuales de la víctima y, otros actos jurídicos llegando incluso a programar juicios rápidos; y, como asistente social, participando activamente en el auxilio de la víctima, tanto durante el proceso penal como, posteriormente a fin de realizar un seguimiento de ésta y del cumplimiento de las medidas adoptadas por la autoridad judicial.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de trabajar en momentos que, para la víctima de violencia de género, son de mucha tensión y aunque existen agentes con altos conocimientos de psicología y otros cursos útiles para prestarles atención, son los agentes de seguridad ciudadana o de patrulla los que primero llegan al lugar de los hechos; de ahí que sea necesario formarlos adecuadamente para realizar su labor en esos momentos tan delicados. Hace falta más formación, más agentes y más medios.
Las órdenes de alejamiento
Tiempo medio de llegada de la Policia
Estas órdenes realizan, en primer lugar, una función psicológica y tranquilizadora a la víctima, sobre todo en los primeros días, existe una frase entre el personal que realiza escoltas que dice ¿hasta dónde está dispuesto a arriesgar el que intenta matarte para lograrlo? Esto quiere decir que si una persona quiere matar a otra y está dispuesta a arriesgar su vida por ello, más tarde o más temprano conseguirá su propósito. Como ejemplo podemos mencionar que la distancia media de las órdenes de alejamiento es de 500 metros; un hombre recorre esa distancia en un minuto y cuarenta y cinco segundos. Desconozco si existen estadísticas del Ministerio del Interior pero el tiempo medio de llegada de una patrulla de policía local al lugar desde que salta una alarma es de aproximadamente 4,4 minutos. La orden será útil sólo cuando el agresor esté concienciado de cumplirla, para ello se le debe convencer, de forma coercitiva si hace falta, que lo más conveniente para él es cumplir con esa orden.
Por otra parte, estas órdenes son supervisadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y no existe personal suficiente para ello, además se da el hecho de que haciendo uso del denominado Derecho a vivir juntos «que mencionan dos Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos[4] de 24 de marzo de 1988 y 9 de junio de 1998, así como la Sentencia del Tribunal Supremo 5567/2005, de 26 de septiembre» muchas mujeres vuelven a convivir con su supuesto agresor dando su consentimiento.
Todo delincuente y, en mayor medida, los que realizan actos contra uno de los Derechos Fundamentales como es la vida de las personas debe saber, en primer lugar, que si comete un hecho de este tipo, va a pagar por ello. Los delitos se cometen cuando el autor tiene oportunidad, existe una falta de vigilancia sobre el bien jurídico a proteger, en este caso la víctima y, es alentado por un castigo leve. Los delitos realizados contra las personas se han de castigar muy duramente para infundir deseo de no realizarlo en el agresor.
El maltratador es un enfermo
Existen trabajos realizados, entre otros, por el profesor Vicente Garrido «en sus libros Amores que matan y El psicópata» que explican que este tipo de agresor en raras ocasiones cambia de actitud. La persona que maltrata, según él, es un enfermo y algunas de esas enfermedades son trastornos mentales con los que se nace, vive y muere; sin embargo, no todos los que padecen enfermedades mentales agreden a sus parejas.
El maltrato tiene un componente educativo muy importante: si una persona ha sido educada en un ambiente de violencia, es habitual que éste acabe viendo esa violencia como normal; asimismo, se debe tener en cuenta el componente de la drogodependencia, mayoritariamente, los consumos de alcohol y cocaína.
En este aspecto hay que hablar de factores de riesgo que, en ocasiones, consiguen que determinados individuos realicen acciones de maltrato, dichos factores se han de analizar de forma personalizada pero, no se puede generalizar, y no se puede hablar de un perfil estándar de maltratador.
Conclusión
La violencia sobre las mujeres «al igual que cualquier otro delito» existe desde hace siglos y, como sucede con la sociedad, ha ido evolucionando, cambiando al mismo tiempo; el delito, al igual que las personas, evoluciona pero no desaparece.
Tampoco podemos liberar a la mujer de la sumisión a la que tradicionalmente ha estado sometida: primero bajo el padre y después por el marido, para situarla ahora bajo el manto sobreprotector de la Justicia y el Estado; éste debe favorecer leyes y políticas de auténtica igualdad y no convertirse en el paladín de media parte de la sociedad.
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[1] Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
[2] Para lograrlo, modificó numerosa normativa: el Código Penal; la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Ley de Demarcación y Planta Judicial; las leyes de enjuiciamiento Civil y Criminal; el Estatuto del Ministerio Fiscal; las leyes orgánicas reguladoras del Derecho a la Educación, la Calidad de la Educación y de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley General de Publicidad, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social; la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Publica y la Ley de Registro Civil
[3] Sentencia del Tribunal Supremo 7482/2009, de 24 de noviembre.
[4] Caso Olsson contra Suecia (nº 10465/83, de 24 de marzo de 1988) y caso Bronda contra Italia (nº 40/1997/824/1030, de 9 de junio de 1998).
A la hora de escribir el presente articulo, algunas personas me dijeron que lo que debia realizar era un manual eminentemente practico que sirviese para la realización del Atestado sobre violencia de género y posterior seguimiento de la victima según la Legislación vigente.
En la actualidad existen mas de ciento veinte Leyes, de diferente rango que tratan de abordar el tema, desde legislación de Naciones Unidas hasta regulación municipal.
Desde el momento que se persona una victima en el puesto o tenemos conocimiento de un hecho conocido como Violencia de Género, deberemos de recabar todos los datos de victima, agresor, datos de la agresión etc. A fin de ponerlo en conocimiento de la Autoridad Judicial ya que estos hechos son delitos públicos y por lo tanto no es necesaria denuncia de la persona agraviada para el inicio de las Diligencias.
La definición mas simple de los hechos catalogados como violencia de genero son aquellos ejercidos con violencia, en los que la victima es mujer y, exista o haya existido relación de afectividad.
– Coacciones Art. 172 del Código penal
– Torturas y otros delitos contra la libertad moral Art. 173 del Código Penal
– Lesiones Art. 147 – 148 «“ 153 del Código penal
– Amenazas Art. 171 del Código penal
Todos los hechos anteriores son Delito, también son delito los hechos tipificados en el Art. 620, apartados 1 y 2 salvo la injuria o vejación injusta de caracter leve que se considera falta.
Lazo contra la violencia de genero
Hay que tener en cuenta que la practica totalidad de este tipo de hechos sera juzgada mediante el procedimiento denominado Juicio Rapido por Delito, con o sin detenido o, Juicio Inmediato por Faltas, en el caso de las injuria o vejación injusta de caracter leve, motivo por el cual deberemos acceder a la Agenda del Juzgado de Violencia Mujer, o Instrucción que corresponda a fin de grabar en la agenda del mismo el Juicio, entregando citaciones a todos los implicados, victima, testigos y autor (caso de no estar detenido), para la fecha del mismo.
A la hora de iniciar el tramite de gestiones con una victima de violencia de Género, aconsejo en primer lugar mostrar interés por lo que le ha pasado y por las lesiones que presente la victima, asegurandonos de que reciba atención medica lo antes posible. Nos presentaremos dando el nombre de pila, esto crea una relación de empatia Instructor-victima que nos sera de utilidad en el transcurso de la toma de la manifestación.
Antes de iniciar la manifestación o Denuncia de la victima se la informara de que tiene Derecho a recibir asistencia de un Letrado especializado en violencia de Genero y que, esa asistencia sera gratuita si la denunciante acredita insuficiencia de recursos para litigar. (Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Juridica Gratuita). Esta notificación debera quedar reflejada en Diligencias.
Se debe de dejar a la victima que nos explique en primer lugar el motivo de la denuncia, sin interrumpirla, pero mostrando interés por lo que nos cuenta, tratando de mantener esa empatia a la que hacia referencia anteriormente, solo cuando haya terminado el relato de los hechos deberemos de realizar las preguntas sobre aquellos aspectos que sea necesario.
A fin de poner en conocimiento de la Autoridad Judicial, la situación entre victima y agresor, los aspectos civiles y económicos de ambos de cara a la posible imposición de alguna de las mismas por parte de la Autoridad le haremos una serie de preguntas como:
Si el agresor posee licencia de armas
Estado Civil de la victima y agresor
Relación de la victima con el agresor, si tiene discusiones, si es fluida etc.
Por el tiempo de relación con el agresor.
Si el agresor es alcohólico o toxicómano
Por los medios económicos con que cuenta la victima
Por los medios económicos con que cuenta el agresor
Por la propiedad de la vivienda en la que reside
Por la existencia o no de denuncias precedentes
Si ha quitado la victima alguna denuncia anteriormente
Si tienen hijos en común, de que edades.
Si hay menores en la vivienda y si estos han presenciado los malos tratos.
Si solicita casa de acogida.
Si solicita orden de alejamiento.
A mayores para la detección y averiguación de un posible maltrato psicológico, aconsejo realizar una serie de preguntas desarrolladas por el psicólogo Vicente Garrido en su libro «œAmores que matan» y que expongo a continuación.
Ha encerrado a la victima en casa, en una habitación o local
Le ha atado con una soga, cadena o algo parecido.
Ha forzado a la victima a vivir en sitios aislados
El agresor le ha impedido ver a sus familiares o amigos
El agresor le controla el uso del teléfono, internet, correo o correo electrónico
La victima ha padecido insultos.
El agresor la ha humillado en público.
La victima ha recibido humillaciones en privado.
El agresor controla el dinero que gasta la victima.
El agresor presiona a la victima para que tenga relaciones sexuales con otros.
Las victima se ha visto forzada a leer /ver pornografia.
El agresor intenta que crea que esta mal de la cabeza.
El agresor ha dicho a otros de la victima que esta mal de la cabeza.
El agresor miente con frecuencia a la victima
El agresor manifiesta a la victima que es un fracaso absoluto.
La victima es obligada a trabajar muchas horas en la limpieza de la casa.
La victima es obligada a que este pendiente de que todo este a gusto del agresor.
El agresor es obsesivo e inflexible con detalles sin importancia (limpieza, temperatura, horarios)
Se ignoran o ridiculizan los sentimientos de la victima, se rien de ella y de sus valores
Se le critica, insulta o grita a la victima
El agresor le impide trabajar o se la impide recibir formación
El agresor le responsabiliza totalmente de lo que sucede en el hogar.
Si la victima le manifiesta que va a terminar la relación, el agresor le dice que no va a poder valerse por si misma, o que si se intenta separar le va a quitar a sus hijos
El agresor le amenaza con hacerle daño a la victima o a sus hijos.
El agresor se niega a salir de casa con la victima.
El agresor le impide salir de casa.
El agresor impone siempre su opinión.
Una vez terminada de recoger la Denuncia deberemos entregar a la victima el Acta de Ofrecimiento de acciones especifico para victimas de violencia de género según la Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre, informandola a su vez de los recursos de la Administración disponibles en el lugar de residencia de la victima.
Caso de haber respondido afirmativamente la victima a la pregunta sobre si queria que se impusiese una Orden de Alejamiento, se realizara la correspondiente solicitud.
También se realizara la Valoración de Riesgo (VPR), según la Instrucción 10/2007 de la secretaria de Estado de Seguridad y modificaciones posteriores, informando a la victima en todos los casos de las medidas que se van a tomar, esta información se realizara mediante un Acta siempre que dicha valoración sea medio, alto o extremo. El resultado de esta valoración se realizara por Diligencia que se adjuntara al atestado describiendo aquellos factores que supongan riesgo para la victima.
Posteriormente a la denuncia y, siempre que sea posible se realizara una Inspección Ocular en la vivienda a fin de determinar la veracidad de los hechos denunciados, y se realizaran entrevistas con los vecinos para recabar datos que corroboren la denuncia de la victima, y caso de considerarse necesario, tomando manifestación a los testigos y citandolos para Juicio.
Una vez realizado todo lo anterior se procedera a la Detención del supuesto autor de los hechos, realizando la correspondiente Lectura de Derechos, en muchos lugares el Colegio de Abogados dispone de turno especifico de Letrados para asistencia a Detenidos por este tipo de hechos.
Una vez terminado el Atestado se debe realizar el seguimiento de las victimas expresado en la Instrucción 10/2007 de la Secretaria de Estado de Seguridad y modificaciones posteriores. Este seguimiento se basa en lo que se denomina valoraciones de riesgo, y trata de poner los medios necesarios para la protección de la victima en función de dicha valoración, a mayor cantidad de riesgo para la victima, mas medios se podran por parte de los Cuerpos policiales.
Dichas valoraciones de riesgo se dividen en dos, la Valoración Policial de Riesgo (VPR), que es una valoración inicial en el momento de tomar la denuncia y, Valoración Policial de Evolución de Riesgo (VPER), la cual constituye un estudio de la situación de la victima, respecto a su agresor y su entorno según transcurre el tiempo.
Se estan implantando sistemas telematicos de seguimiento de las victimas
Las valoraciones se grabaran en una Base de datos, llamada Viogen, a la que tendran acceso aquellos Organismos dedicados a la Atención a las victimas de este tipo que el Ministerio del Interior determine y en la que constaran entre otros los datos, tanto de la victima como del autor, domicilios, descripción de los malos tratos y el seguimiento de las Ordenes de Alejamiento con expresión de los diferentes Juzgados que ordenaron las mismas.
La valoración de riesgo se divide en grados
– Riesgo Extremo (Se debe realizar nueva Valoración Policial de Evolución de Riesgo (VPER) cada setenta y dos horas)
– riesgo Alto (Se realizara VPER cada siete dias)
– Riesgo Medio (Se realizara VPER cada treinta dias)
– Riesgo Bajo (Se realizara VPER cada sesenta dias)
– Riesgo no apreciado
Estos periodos se reduciran caso de modificarse las condiciones que motivaron la Valoración.
A cada nivel de riesgo le corresponden una serie de medidas que van desde la escolta permanente de la victima hasta, la entrega de teléfono de Teleasistencia, o el contacto telefónico con la victima. Dichas medidas se encuentran descritas en el Anexo de la citada Instrucción.
Como ya se explicó anteriormente los casos de este tipo se enjuician casi siempre mediante el sistema denominado de Juicios Rapidos, por lo que la Sentencia o en su caso las medidas cautelares estaran en vigor en el plazo de 24-48 horas.
Una vez este en vigor la Orden de Alejamiento, es posible que la Autoridad Judicial ordene que las Fuerzas del orden que acompañen a recoger efectos personales en la vivienda por parte del agresor, como efectos personales se entiende, ropa, útiles de aseo y medicinas, cualquier otro efecto que se extraiga del domicilio debe ser con autorización de la victima o de la propia Autoridad Judicial, salvo que la Orden de la recogida de dichos efectos especifique alguna otra cosa.
Este articulo es un extracto de otro mas amplio que estoy preparando y espero publicar en la revista «Guardia Civil».
«œSinistrodeltos», con un delta efectivo situado a la izquierda
«œSinistrodeltos», con un delta efectivo situado a la izquierda
«œVerticilares o Bideltos», con mas de un delta efectivo
«œVerticilares o Bideltos», con mas de un delta efectivo
Como se ve, desdobló al monodelto, por ser el dibujo mas frecuente, en dos tipos, y, por el contrario, incluyó en los Bideltos, tanto los verticilares los binucleados ansiformes y los trideltos, porque en su reducido archivo eran poquisimos.
A los cuatro tipos naturales agregó dos clases accidentales, pues, siguiendo la norma de sus predecesores, previno los casos de amputación total de la falange clasificativa, que antepuso al primer orden, y la ilegibilidad del dactilograma por causa transitoria o permanente, casos éstos que situó en el último lugar de la clasificación. Asi la amputación quedó asimilada a una clase, cuya condición es la falta completa de toda la falange extrema y cuya expresión abreviada se hace con (0) cero.
Los adeltos arquetipos o puros estan integrados por crestas transversales de un costado al otro, de convexidad distal, progresiva desde las rectas horizontales desde la base al centro y regresiva desde éste al extremo digital, sin otras soluciones de continuidad que las del pliegue de flexión y nimbo de sus margenes naturales.
Adeltos arquetipos o puros Cuando sin cambiar sus condiciones de transversales acentúan su curvatura en el area central hasta el grado de semicirculo, se produce un seudodelta con las apariencias de tienda de campaña o pino de los Alpes, y en la base de esta figura una separación entre las series basilar y marginal.
Huella con seudodelta
La expresión abreviada del adelto, sea arquetipo o seudodelto se hace mediante su inicial «œA« (en mayúsculas) para los pulgares y con el «œ1« para los demas dedos.
Los monodeltos estan integrados por crestas de vuelta semicircular, encajadas unas en otras que dirigen o llevan sus ramas a un solo costado, a cuyo lado opuesto se encuentra situado el delta.
Lo general es que las crestas de estos núcleos atraviesen oblicuamente algo mas de la mitad lateral del dactilograma, irguiendo su cabeza sobre el «œtorux tactil»; pero a veces la voltean hacia el delta, y entonces bajo el núcleo dan lugar a una formación en arcos.
Los Dextrodeltos se simbolizan y expresan mediante su inicial «œD« (en mayúscula) para los pulgares y el «œ2« para los demas dedos. Los Sinistrodeltos se simbolizan y expresan mediante su inicial «œS« (en mayúscula) para los pulgares y con el «œ3« para los demas dedos.
Los Bideltos, en su mayoria, tienen constituida su serie nuclear por crestas curvas, cuyos arcos completan el circulo en disposición de circulos concéntricos, elipses conaxiales o espirales; pero algunos ofrecen dos núcleos ansiformes, uno de los cuales, el superpuesto, trasero o delantero, se encorva por lo común para acoplarse al ubicado en la parte inferior. Excepcionalmente puede estar producido por un ansiforme encorvado sobre un arco en tienda.
Todas estas variedades, que tienen mas de un delta efectivo, se expresan abreviadamente con la inicial «œV« (en mayúscula), de verticilo, referida al pulgar, y con el «œ4« para los demas dedos.
Los Ilegibles lo pueden ser por causa de impericia del dactilógrafo al causar borrón, resbalamiento, superposición, sobra o falta de entintado; o por mal estado de la tinta, plancha o rodillo; o a causa de herida, cicatriz extensa, amputación parcial, disociación de papilas, anquilosis con impedimento de impresión, desgaste, etc.
Se simboliza en cualquiera de sus causas con la letra «œX« (en mayúscula).
Didacticamente puede representarse la clasificación como una escalera cuyo bajo corresponde al «œO»; el plano del primer peldaño a la «œA», o «œ1″; el segundo a la «œD» o «œ2″; el tercero a la «œS» o «œ3″ el cuarto a la «œV» o «œ4″ y el quinto a la «œX».
Si los tipos compuestos (biansiformes y mixtos) llegaran a ser desglosados por convenir en los grandes archivos, ocuparian el lugar de la equis con «œW» o «œ5″ y aquella pasaria al sexto escalón. La falta de delta por insuficiente rodamiento, lo que es lógico ocurra en las posadas, nunca justifica la clasificación de ilegibles ni la de adelto si la estructura ansiforme evidencia el lado de la divergencia déltica, ni tampoco justifica la de monodelto si la estructura verticilar o biansiforme obliga a deducir la existencia de un segundo delta en el dactilograma natural. Primordialmente se atiende en la lectura de la clase a la forma de las crestas en el area central, a partir de la cual ampliamos el examen del resto para completar o confirmar el juicio con la observación de las divergencias délticas.
AMBIGíœEDADES
Con el nombre de «œtipos de transición» designamos a los dactilogramas de dibujo no bien definido que, por la ambigí¼edad de su configuración morfológica, pudieran ser incluidos en dos o mas clases y aun en opuestas.
Las notas de transición son frecuentes en todos los cuarteles papilares (la «œpresilla», por ejemplo, es un nimia nota transición hacia el Bidelto).
En realidad se da en todas las cosas porque son propias de la naturaleza evolutiva; pero en el avanzado estado que causa ambigí¼edad son por fortuna relativamente escasas en la falange clasificativa de los dedos. Su existencia, sin embargo, perturba y obliga a un analisis mas detenido del dibujo en que se presenta la duda, siguiendo el dictado de unas mismas reglas para la decisión unanime que, dentro de lo posible, evite la consulta en mas de una clase.
Las reglas no son arbitrarias, son consecuencia del estudio de una casuistica muy abundante y en provecho de un reparto mas funcional de las desiguales agrupaciones producidas por la menor proporción de los tipos adeltos y la abrumadora frecuencia de los monodeltos radiales (cubitales en la concepción de Galton y Henry).
Este planteamiento aconsejó dos conductas opuestas para descargar razonablemente sin detrimento de la base morfológica, la recargada zona media constituida por los referidos monodeltos: una conducta estricta, severa, exigente ante la duda, cuando se trate de decidir entre adelto y monodelto, de condiciones que aseguren la estructura ansiforme perfecta, otra conducta benévola, algo transigente, predispuesta a admitir como figuras bidélticas las de los monodeltos que se ofrecen en transición avanzada.
Modo de analizar y resolver los diferentes casos de ambigí¼edades producidas por los dibujos en transición.
Tienen de común en cuanto a la tipificación nuclear la exigencia de una curva que no sea de arco de ojiva, ni biacodado, ni apendicular, ni tocada, y la independencia entre la cresta central y la figura déltica. En lo que respecta a la decisión clasificadora, la escuela de Henry aconsejó consultar a titulo de orientación la clasificación correspondiente al dedo homónimo de la mano opuesta, y cuando hecho el analisis prolijo de los elementos presuntamente constitutivos y de los modificativos del núcleo, si aplicadas las normas, persiste la duda, decidiremos por el tipo menos frecuente en la mano y dedo de que se trate.
Hay, pues, que tener presente que hecha excepción de los dedos indices mas pródigos en todas las formas, los tipos mas infrecuentes son los adeltos, y de ellos, los puros; que también son infrecuentes los dextrodeltos en la mano derecha y los sinistrodeltos en la mano izquierda y todavia mas raros en los auriculares respectivos; que asimismo son infrecuentes los verticilares sin cola y con cola hacia el lado radial, excepto en los indices y anulares de ambas manos, siendo muy raros en los auriculares.
Hechas estas advertencias generales, pasamos a las reglas especiales para decidir en cuatro diferentes casos de ambigí¼edad.
Para resolver la duda entre seudodélticos y monodélticos, se efectúa un esmerado examen del area del supuesto delta, con el fin de determinar si existe.
a) Figura déltica.
b) Un asa de cabeza semicircular y aislada situada a un lado del presunto delta, pero que no contribuya a formarle.
Si el dactilograma carece de estas condiciones se le califica de adelto; si las reúne, de monodelto.
Por la importancia de la correcta aplicación de la norma expuesta, conviene una explicación mas detallada.
«œFigura déltica» equivale a triangulo o tripode, indistintamente.
Por un «œasa» se entiende que puede tener sólo una o puede estar compuesto de varias; pero que una por lo menos (horquilla o presilla) ha de reunir las condiciones que en el mismo acapite b) se detalla.
Por «œcabeza semicircular», que no ha de ser en angulo ni en ojiva, ni biacodada, ni apendicular.
Por «œaislada» se entiende que sera de cabeza no tocada por cresta de otra serie, ni enlazada o integrada por el recto fundido caso de ser única.
Por «œsituada a un lado del presunto delta», que la rama o ramas de su cola se dirijan a un mismo costado, derecho o izquierdo, teniendo presente que si la rama anterior es bifurcada y, abriéndose, pasa sobre el presunto delta, se considerara que lo abarca y da la modalidad de «œen tienda».
Por «œque no contribuya formarlo», que si solo hay un asa de cabez semicircular y aislada, o solo una de las que lo integran reúne esas caracteristicas, las ramas superiores de la figura déltica no pueden fundirse o tocar el asa que por sus caracteristicas tipifique al núcleo ( figs. 10 y 15, seudos, y de 16 a 18, monodeltos).
Entre monodeltos y verticilares la transición esta marcada frecuentemente al presentar en el interior del núcleo ansiforme una de las tres siguientes combinaciones de crestas:
a) Paralelas a una de las ramas del presunto delta y que, a su vedz, forman angulo con la otra.
b) Colas de presillas.
c) Vértices de angulos o arcos ojivales vueltos.
Si a pesar de aparecer estas notas de transición originando una segunda figura déltica, no hay ninguna creta de convexidad neta y libre entre el centro nuclear y el presunto delta, el dactilograma se califica de monodelto. Pero si dando concavidad hacia el centro nuclear u convexidad hacia el angulo del presunto delta existe cuando menos una cresta, se le calificara de Bidelto, aunque tal cresta curva contribuya a formar el segundo delta. ( figs. 19 y 21 monodeltos y 22 y 24 bideltos).
Entre monodelto volteado y Bidelto ansiforme ocurre la ambigí¼edad si, ademas del delta exterior efectivo, presenta una figura déltica interior «“ centro, por lo general, de piniforme o tienda -, calificandole de Bidelto cuando algunas de las crestas del núcleo ansiforme da convexidad hacia uno de los angulos del presunto delta, sin contribuir a formarlo.
Entre monodelto y Bidelto biansiforme se califica de Bidelto si, ademas del delta efectivo correspondiente a un núcleo ansiforme, presenta fuera de éste, otro minimo o rudimentario integrado cuando menos por un asa si ésta no contribuye a formar su respectivo delta o por un asa invadida aun cuando contribuya a formarle. (figs. 25 a 27)
EXPONENTES
Cuando a pesar del cuidadoso examen de la ambigí¼edad y aplicación de las reglas subsista la duda, se hara uso del exponente. Exponente es la letra o número que en caracteres mas pequeños se coloca en la parte superior derecha de todo signo de la fórmula, cuya designación haya producido incertidumbre en el supuesto de que razonablemente puede ser resuelta con criterio distinto por otro clasificador. El exponente (A22, 13, 42, etcétera) tiene por objeto representar secundariamente el otro tipo que origina la duda.
SUBCLASIFICACION DE DACTILOGRAMAS
FINALIDAD
Para singularizar operativamente cada dactilograma entre los del mismo orden o clasificación se recurre a los procedimientos ideados por Galton y Henry, que Olóriz llamó morfológico, matematico y topografico.
SUBCLASIFICACIí“N MORFOLí“GICA
La subclasificación morfológica se aplica a los adeltos y consiste en señalar y distinguir con signo diferente los puros de los seudos.
Los seudodélticos estan originados por la formación de un seudonúcleo o de un núcleo rudimentario.
El seudonúcleo es el de figura de pino o tienda. El rudimentario se produce en todos aquellos dactilogramas en que la aproximación o fusión de crestas limitrofes de series determina una figura mas o menos semejante a cualquiera de las variedades tipicas, pero que no reúnen las condiciones de núcleos minimos (figs. 1p y 11 a 14)
Se presenta con las letras minúsculas «œa» para los arquetipos y «œp» para piniformes y rudimentarios, colocada a modo de denominador de la «œA» o «œ1″, de cuyo signo queda separada por una raya horizontal.
SUBCLASIFICACIí“N MATEMíTICA
De aplicación a los monodeltos, teóricamente consiste en anotar el número de asas que componen el núcleo; pero en la practica se cuentan, según se reglamenta a continuación, todas las crestas situadas en la linea recta imaginada por Galton para unir el punto déltico al central, exceptuando la correspondiente a la figura déltica y la cresta en que sitúa el punto central.
Las normas a seguir son:
a) Se cuentan todas las crestas papilares atravesadas por la linea galtoniana, aunque sean fragmentos cortos.
b) Siempre se contara la cresta interior del asa mas interna, aun cuando no quede atravesada por la linea galtoniana.
c) En las bifurcaciones de crestas sólo se contaran dos cuando se vea surco entre sus ramas a ambos lados de la linea galtoniana.
d) Se excluyen de la cuenta las crestas del tamaño de punto y las excrecencias o crestas secundarias, que en algunos dactilogramas se inician en los surcos interpupilares, apareciendo como finisimas lineas discontinuas y de anchura irregular. Y tampoco se cuentan las crestas interrumpidas en el paso de la linea goltoniana, salvo que la interrupción fuera artificial (figs. 28 a 45 inc)
e) Cuando se dude si una cresta debe o no contarse, esta expresamente convenido contar siempre por menos.
La cresta delto.central del núcleo ansiforme de un dactilograma va del minimo, una, nunca cero, a un maximo de cuarenta y cinco, rarisimamente presentado. La suma mas frecuente queda entre nueve y diez y siete, y se representa en la cifra bajo los signos «œD» o «œ2″ «œS» o «œ3″
Si por desgastes pasajeros de la epidermis o callosidades no aparecen muy claras las crestas y su cuenta no ofreciera seguridad, se hara la anotación de las que resulten y se agregara el cierre de una interrogación para expresar la duda.
En los dactilogramas que presenten cicatrices puede ocurrir que se distingan perfectamente los puntos délticos y central por no estar afectados o que haya desaparecido alguno de ellos.
En el primer caso se contaran todas las cresas sobre las que pase la linea galtoniana y también aquellas que aparezcan interrumpidas bajo la misma por causa de la cicatriz. Como la suma que se obtenga resultara insegura, se le añadira como cierre una interrogación.
En los dactilogramas que presenten cicatrices puede ocurrir que se distingan perfectamente los puntos délticos y central por no estar afectados o que haya desaparecido alguno de ellos.
En el primer caso se contaran todas las cresas sobre las que pase la linea galtoniana y también aquellas que aparezcan interrumpidas bajo la misma por causa de la cicatriz. Como la suma que se obtenga resultara insegura, se le añadira como cierre una interrogación.
se debe poner un ?
+
Cuando ni con incertidumbre ni aún aproximadamente pueden contarse las crestas (desgaste externo, emb0orronamiento, queratodermis, etc.), se califica de ilegible y se le representa por una «œX».
SUCLASIFICACIí“N TOPOGRAFICA
Es de aplicación para los llamados bideltos y consiste en determinar la citación topografica relativa entre las dos figuras délticas mas externas.
Para precisarla se examina cuidadosamente el delta izquierdo hasta determinar con exactitud cual sera la cresta limitante basilar que contribuya a formarle. Conseguido esto, se sigue el curso de dicha cresta hacia la derecha, con el fin de comprobar si pasa por debajo del delta derecho, en cuyo caso calificaremos al dactilograma de extradelto o externo.
Si, por el contrario, la cresta limitante basilar queda mas hacia el interior del núcleo que el delta derecho, la calificación sera de intradelto o interno.
Y en el caso de que la repetida limitante contribuya también a formar el delta derecho, se calificara como monodelto o medio.
Cuando al seguir el curso de la limitante basilar, ésta se interrumpe o termina abrupta antes de que sea posible determinar su citación topografica con respecto al delta derecho, se continuara por la inmediata inferior.
Cuando en la impresión no aparezca el delta derecho por alguna anomalia accidental o a consecuencia de no haberse rodado suficientemente el dedo al obtenerlo, se observa si la limitante basilar tiende a dirigirse hacia el sistema basilar, y en caso afirmativo se califica como probable extradelto, ya que al no haber seguridad pudiera ser mesodelto y aun intradelto. Si se comprueba que la limitante basilar del delta izquierdo se interna en el núcleo, se calificara con seguridad de intradelto.
En los casos en que en la impresión digital falte el delta izquierdo, se efectuara la subclasificación partiendo del delta derecho, con el fin de reconocer la situación externa o interna en que estara el delta no visible, teniendo en cuenta que si la limitante se interna en el núcleo del delta izquierdo sera externo, sin duda alguna. Mas si se considera que la limitante se dirige hacia la serie basilar, la calificación de interno habra de ser dudosa, pues pudiera ser medio, y, tal vez, externo. Siempre que para hacer la subclasificación se precise tomar como punto de partida el delta derecho, se tendra presente que como la operación es a la inversa a la normal, también ha de ser inversa la manera de seguir el curso de la limitante basilar, y, por consiguiente, cuando ésta se interrumpa, se hara puente, y cuando termine abrupta, se continuara por la inmediata superior, y si hubiere bifurcación también debera ser la rama superior la que se siga.
La representación se hace escribiendo como denominador la «œV» o «œ4″ correspondiente, las letras minúsculas «œe», «œi», o «œm», respectivamente, a las tres variedades de «œextradelto«, «œintradelto« y «œmesodelto«. Cuando la calificación no se haga con absoluta seguridad, se añadira a la inicial minúscula el cierre de interrogación. ?
La subclasificación de los Bidelto en que falten los dos deltas y la de aquéllos de impresión tan deficiente que no sea posible redactarla con acierto, se representara con «œX».
AMBIGíœEDADES EN LAS SUBCLASIFICACIONES
Son tan frecuentes e irremediables las dudas para determinar en bastantes dactilogramas «œadeltos« si deben ser subclasificados de puros o de rudimentarios, que en una reseña decadactilar que contenga dibujos de esta clasificación y de las otras la subclasificación morfológica es preterida o diferida. Aunque algunos estudiosos se han preocupado de reglamentar la diferencia, es habil afirmar cuando en una concurrencia de extremos, bifurcaciones o composición de ambos termina una nimia particularidad y se inicia la transición con figura seudodéltica.
En los dactilogramas «œmonodeltos«, si el delta o el centro o ambas figuras son atipicas y propicias a la incertidumbre de la situación de los puntos focales, se observa que de un clasificador a otro y en uno mismo de una fecha a otra varia la suma con detrimento del caracter exacto de las matematicas. Para remediar esta distinta apreciación se establecieron las margenes de equivalencia o tolerancia de Bertillon y se admite, por ejemplo, que en la cuenta de un mismo monodelta un dactiloscopista dé sólo 10 crestas, otro 11, otro 12, otro 13 y hasta 14, y ello unas veces porque los extremos son atipicos, pero otras porque en el curso de la galtoniana existen crestas ambiguas entre secundarias y primarias o porque cruza por el vértice de bifurcaciones que, con un pequeño desvio, deja luz para contar en vez de una cresta, dos, o porque pasa por una interrupción dudosa entre natural y artificial.
Los margenes de apreciación admitidos en la subclasificación matematica estan fijados en una cresta de menos y una cresta de mas hasta cuatro, en dos de menos y dos de mas hasta 18, y en tres de menos y tres de mas en adelante. Asi, si hemos contado en un monodelto un núcleo de 17 crestas, debemos admitir que otros clasificadores pueden haber sumado también 17, ó 16, y hasta 15, ó 18, ya hasta 19.
En los dactilogramas «œbideltos« también se presenta, a veces, la ambigí¼edad que afecta a la subclasificación.si en el seguimiento de la linea de Henry encontramos en las cresta sobre la que se desliza una interrupción, cuyos extremos estan poco redondeados o que la distancia entre ellos apenas alcanza el doble del grosor de la cresta, suscita la duda de si debemos descender a la inmediata inferior o hacer puente y seguir por el mismo nivel; si la terminación abrupta esta muy próxima y hasta tocando a la cresta inmediata superior, dudamos de si en realidad es terminación o fusión natural, y sucede, a veces, que de tomar una a otra decisión varia la subclasificación.
Adosar a la minúscula con que, en definitiva, se subclasifique un exponente o interrogación no es solución operante. La solución teórica estaria en la duplicidad de la tarjeta, pero no esta exenta de dificultades y de experimentada contra indicación.
Una considerable cantidad de las ambigí¼edades son motivadas por la impericia o negligencia en la impresión de dactilogramas.
Los núcleos excéntricos, cuyas vueltas centrales queden en las lindes yuxtaunguales o atravesando el pliegue de flexión, seran desestimados a efectos de la clasificación.
los que las tengan situadas en los limites laterales, expuestos a que un rodamiento no exagerado los deje sin imprimir, seran indicados sólo con exponentes y en casos de muy justificada duda, como excepción con duplicidad de tarjetas y clasificación.
Los que en toda el area del impreso posado estén afectados de disociación papilar, seran clasificados con «œX».
Igualmente seran simbolizados con «œX» los afectados de queratodermia,
o por una tupida red blanca que impida su lectura.