Blog personal de Jose Carlos Vilorio de la Fuente sobre criminologia, criminalistica con especial atencion a la violencia de genero y al terrorismo de E.T.A.
Articulos
Post con comentarios de actualidad y articulos publicados en diferentes revistas de contenido policial o criminologico.
Sin duda, a mi modo de ver las dos prncipales Diligencias que la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden realizar en España son dos, la Diligencia de Inspección ocular y la Diligencia de Entrada y registro.
Caso de hacer mal cualquiera de las dos las consecuencias que se pueden derivar son muy graves, tan graves que pueden dar con los huesos en la carcel del agente que haya hecho la Diligencia.
En la Diligencia de Inspección Ocular, una mala realización de la misma, da lugar en un gran tanto por cien muy elevado de los casos a la imposibilidad de la averiguación del autor o autores del delito.
La entrada y registro debe hacerse siguiendo los preceptos legales para que sea valido.
La no realización cumpliendo todos los tramites previstos en la Ley de la Diligencia de Entrada y Registro puede ser constitutivo de un delito de los comprendidos en el vigente Codigo Penal de 1.995, referente a los delitos cometidos por los funcionarios publicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demas garantias de la intimidad, (Art.534 – 535 – 536), tambien es conveniente repasar el Art. 204, referente a delitos de Allanamiento de morada, domicilio de personas juridicas o establecimientos abiertos al publico.
En este primer articulo solo me voy a dedicar a representar a grandes rasgos la normativa legal referente a la de la Diligencia de Entrada y Registro y para ello lo primero que vamos a hacer es definir esta Diligencia:
CONCEPTO: Es el acto procesal de investigación que limita el Derecho a la Intimidad de las personas con respecto a lugares cerrados, cuyo objeto material puede ser:
– Domicilio particular.
– Domicilio de personas juridicas o establecimientos abiertos al publico.
La finalidad del mismo es la incautación de los instumentos, efectos o documentos referentes al delito, detención del presunto culpable o ambas cosas.
Al ser un Derecho Fundamental, hay que tener en cuenta todas y cada una de las Leyes que tienen relación con el tema dentro y fuera del Derecho español, estas son:
– Constitución Art. 18.2.
– Declaración Universal de DD.HH. de la ONU de 1.948 en el Art.12.
– Convenio Europeo de Derechos Humanos Art. 8.
– Convenio sobre relaciones Diplomaticas de 18/04/61 Art. 22 – 24 y 30.
– Convenio de Viena sobre relaciones Consulares de 24/04/63 Art. 31 y 33.
– Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 03/01/79 sobre inviolabilidad de lugares
de culto Art. 1.
Para la protección de este Derecho la Legislación española utiliza los siguientes medios:
– Constitución Art. 53.2, sobre el Recurso de Amparo.
– Ley Organica del Tribunal Constitucional Art. 41 y 55 sobre el Recurso de Amparo.
– Ley del Poder Judicial (D.P.F), Ley 26/78 de 26-12-1.978 Art. 5 sobre Recurso preferente y Sumario.
– Codigo Penal Art. 202 y 204 (delito) y 635 (falta).
– De forma general la Ley de Enjuiciamiento criminal define de los Art.545 al 547 regulan la entrada en lugar cerrado, y del Art. 568 al 578 el registro.
Después de leer toda esta legislación que lo único que puede hacer es despistarnos y hacernos un lio, pensemos en cuales son las condiciones para poder entrar en un domicilio.
– Con consentimiento del titular, no se nos ha de olvidar extender una Diligencia de este acto para que no pueda negarlo con posterioridad.
– Mediante Resolución judicial, hay que tener en cuenta las horas de la petición del Auto al Juez, hora de la entrega del mismo, y la hora de entrada en el local cerrado, mas de un Letrado espavilado ha dado al traste con una Diligencia por un defecto de forma.
– Mediante Flagrante delito, el cual según Sentencia de T.S. de 22 de febrero de 1.990 delimito una serie de condiciones para que se pueda dar el flagrante delito:
+ Inmediatez temporal — Que el delito se haya cometido instantes antes.
+ Inmediatez personal — Que el delincuente se encuentre alli en ese momento.
+ Necesidad Urgente — Que la policia se vea impelida a intervenir .
En el escrito de solicitud, el cual debera ser motivado, deberan aparecer los siguientes datos:
– Hechos delictivos investigados.
– Personas responsables de los delitos.
– Efectos e instrumentos que se pueden incautar.
– Identificación «exaustiva y exacta» de la dirección de la vivienda.
– Morador y propietario.
– Funcionarios que van a practicar la entrada.
– Momento y hora en la que se va a realizar la entrada.
En todos los foros donde he tenido el placer de asistir, he comprobado el agradecimiento que se profesa a las FF. Y CC. de Seguridad, al tratar temas referentes a malos tratos en el ambito domestico y violencia sexual, sin embargo y para conocimiento de todos los componentes del Cuerpo, se han dictado una serie de normas por parte de la Superioridad, para que nos ayuden a mejorar la calidad de servicio al ciudadano en este tema tan complicado de tratar, con el fin unificar criterios de actuación en estos casos.
En un principio exponemos las diferencias esenciales entre la Ley Organica 10/1.995 y las modificaciones que realiza con respecto a anteriores Códigos Penales. Estas basicamente son tres:
1- Una reforma lingí¼istica, cambiando el termino del Titulo Violación por el termino Libertad sexual, lo que expresa la voluntad del legislador de acercar este tipo de delitos, a un delito practicamente Constitucional, según el art. 15 de la Constitución.
«Todos tienen Derecho a la vida y a la integridad fisica y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes»
2- El modo de consumación del hecho, bien por via vaginal, anal, o bucal, siendo la agresión mediante la introducción de objetos, la forma mas grave de agresión por el peligro que comporta para la victima.
3- La tercera es el revestir de caracter publico a este tipo de delitos impidiendo la extinción de la responsabilidad penal por el perdón del ofendido como ocurria en Códigos anteriores.
El hombre que maltrata una vez, repite siempre
Por lo que a la Guardia Civil respecta, su misión como Policia Judicial la L.E.Cr. Expresa claramente en el articulo 282 «La obligación de averiguar los delitos públicos que se cometieren en su Demarcación, practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes.» Sin embargo es en esos primeros momentos de tensión, cuando la victima se persona en Dependencias del Cuerpo, hemos de tener en cuenta que a este tipo de delitos hay que dale un tratamiento especifico. Dada la complejidad y victimización que se produce en el momento de la denuncia, una sensación de culpabilidad en la victima, que hace que en algunos casos llegue incluso a no denunciar al agresor, sobre esta la facilidad o no de denunciar por parte de la victima, existen diversos momentos en los cuales se produce la victimización o culpabilización es en esos momentos en los cuales se ha de prestar la maxima atención y delicadeza, sobre todo por parte de la Fuerza Actuante y que sera uno de los primeros lugares donde acuda la victima. Estos momentos de victimización son:
– El momento de la denuncia.
– El entorno familiar.
– El entorno judicial
En las diferentes Comandancias del Cuerpo existen normas particulares sobre los casos en los que se debe llamar a los Equipos Mujer Menor (EMUME y GRUME), sin embargo hay que recordar que la victima se encontrara en primer lugar con el agente donde reciba la denuncia, y se debe tratar a esta clase de victimas con exquisito tacto a la espera de que lleguen los especialistas.
1.- Tranquilizar a la victima.
2.- Darle atención medica, si esta da su consentimiento.
3.- Se debe dar una privacidad ambiental dentro de las posibilidades de las Dependencias.
4.- Explicar a la victima que objetivo se persigue.
5.- No se debe entrar en materia directamente, les suele costar mucho hablar.
6.- Ir encauzandola despacio, sin interrupciones.
7.- La victima tiene que apreciar que nos interesamos por su caso y que tenemos tiempo para atenderla.
8.- Si ha habido denuncias previas, realizar una practica de gestiones expresando todas ellas.
9.- Se realizara una Inspección ocular del lugar de los hechos.
10.- Se comunicara a los servicios Sociales.
Las victimas suelen estar mal informadas, carecen de autoestima, y se debe informarlas de los Derechos con sumo cuidado y de manera comprensible. Para ello la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del interior dio con fecha 10 de abril de 1.997 la instrucción 6/1.997, «Sobre atención e información a las victimas de determinados delitos y de las gestiones e investigaciones realizadas para su esclarecimiento.»
En casos de malos tratos, el atestado debe constar de una serie de datos a mayores del simple relato de los hechos denunciados:
1.- Datos completos de la victima.
2.- Tiempo sometido a los malos tratos.
3.- Si tiene hijos.
4.- Tipo de abusos recibidos.
5.- Lugar dia y hora de la ultima agresión.
6.- Investigar posibles testigos.
7.- Preguntar si ha agredido a sus hijos.
8.- Preguntar también si a sido asistida en Centro de Salud
9.- Si va a volver al domicilio
10.- Antecedentes de denuncias anteriores.
En el caso de que la victima no quiera regresar al domicilio, se le facilitara la existencia de organismos públicos y privados de protección a la mujer, se tendra en cuenta que debe recoger del mismo toda su documentación, enseres, ropa de aseo y documentación de los hijos, caso de que se los lleve de la casa.
Todas las denuncias que sean relativas a amenazas, coacciones, detención ilegal, malos tratos, agresiones sexuales o muerte en el ambito familiar se recogieran en folios de color amarillo claro al objeto de identificar a un simple golpe de vista el asunto de que se trata. Esta idea fuer propuesta por un Guardia civil de Madrid y adoptada por el Ministerio Fiscal en esa provincia con un éxito considerable.
Por ultimo debemos tener en cuenta el articulado del propio Código Penal con respecto a estos tipos de delitos.
MALOS TRATOS FíSICOS
– Lesiones Art. 147 al152 Delito
– Malos tratos habituales Art. 153 Delito Denuncia o querella
– Homicidio Art. 138 Delito
– Asesinato Art. 139 Delito
– Malos tratos sin lesión Art. 617.2 Falta
– Lesiones Art. 617.1 Falta
*** *** *** *** ***
MALOS TRATOS PSíQUICOS
– Coacciones Art. 172 Delito
– Injurias Art. 208 Delito El perdón exime responsabilidad
– Amenazas Art. 169 Delito
– Malos tratos degradantes Art. 173 Delito
– Malos tratos habituales Art. 153 Delito
– Amenaza, vejación, injuria Art. 620.1 y 620.2 Falta
Para finalizar se estudian los tipos sicológicos de los agresores sexuales con el fin de conocer este tipo de delincuentes, de cara a las posibles investigaciones, pues aunque existen varios argumentos que aportan no poca polémica a la hora de elegir el modo de atajar este tipo de delitos, que van desde la castración hasta el tratamiento sicológico, no vamos a entrar en su estudio por ser de indole judicial exclusivamente.
Cartel contra la violencia de genero del Ministerio de Igualdad
El perfil sicológico del agresor lo podemos dividir en cuatro grandes grupos:
1.- El agresor que actúa por compensación de conflictos de autoestima, frustrado, resuelve su frustración ejerciendo violencia sexual. Este tipo de agresores generalmente han convivido en familias donde se le ha exigido y criticado, con maltrato siquico, no buscan satisfacción sexual sino dominio de la situación, poder sobre los demas etc., suele ir armado, hace ostentación de el arma y la utiliza de forma gratuita. Este individuo es poco reinsertable pues actúa compulsivamente.
2.- El siguiente tipo es el sociopata, son personas que presentan un trastorno de la personalidad, provienen de entorno social deprimido, en su mayoria, resentidos contra la sociedad, toman de la misma todo aquello que creen les pertenece, son multidelincuentes con respecto a otros delitos, o sea delinquen también respecto a otros tipos del Código Penal (propiedad, personas etc.), consideran a las mujeres un objeto de su propiedad, buscan la satisfacción sexual y buscan sus victimas según su atractivo fisico. Si la victima colabora no suele maltratar fisicamente, llegando a enviar a las victimas mensajes tranquilizadores. Su capacidad de reinserción es casi nula.
3.- los terceros son aquellos que han sufrido una hiper-sexualización, su valia como persona depende de su éxito sexual. Necesita una alta actividad sexual y no acepta un no como respuesta. Aborda a sus victimas en pub y discotecas, buscando una victima basandose en la vulnerabilidad de la misma, no plantean de principio la demanda sexual sino que, apartandolas del grupo en el que se encuentran, buscan quedarse a solas con las mismas, planteando la exigencia sexual de forma súbita y violenta. Puede golpear a la victima, sin embargo, no suele llevar armas, tampoco suele tardar en ser detenido una vez denunciado, no suele reincidir si ha sido condenado.
4.- Este grupo esta dedicado exclusivamente a los agresores sexuales de menores y se divide a su vez en dos grupos principales:
4.1.- Individuos que cometen agresiones sexuales contra púberes de entre 10 y 11 años de edad, atraidos por ciertas caracteristicas adultas de las victimas, quieren ser sus «iniciadores», los agresores son normalmente varones, cuando el agresor es una mujer el sujeto activo suelen ser niñas. Son individuos cinicos que se autojustifican, no se consideran culpables, para ellos lo que se debe cambiar es la ley.
4.2.- El agresor busca claramente niños/as de menos de 10 años, pueden existir tendencias homosexuales, en estos casos el abuso finaliza cuando el menor comienza a crecer y a perder esas caracteristicas de niño, el agresor suele tener trastornos de sexualidad primaria (desde siempre).
Dentro de este tipo de agresores podemos clasificarlos según su manera de actuar con el menor, en los siguientes tipos:
a.- Los que obtienen los favores por medio de regalos. (las victimas acaban por asociar el sexo a un precio, gran cantidad de ellos acaban practicando la prostitución)
b.- Los que golpean innecesariamente. (pueden llegar a producir en el menor trastornos esquizoides)
c.- Los que engañan al menor diciendole que es el elegido, el mejor. (Producen en el menor grandes sensaciones de culpa y trastornos siquicos)
Luego existe la variable de la edad del menor, y el tiempo durante el que ha estado sometido a abusos, cuanto menores sean estas variables, y siempre que no haya existido dolor en la agresión mas facil sera su recuperación siquica, siendo las secuelas mas graves en las que quedan en adolescentes sometidos a abusos de entre 12 y 21 años.
En adultos:
los trastornos mas graves se producen en aquellas agresiones en las cuales participan múltiples agresores. también si el agresor es persona conocida se aumenta el impacto, al contrario que si es desconocido, siendo esta ultima mas facil de denunciar.
Articulo publicado por Jose C. Vilorio en la revista «Guardia Civil» -Septiembre 2000 –
Para que se considere que hay estructura organizada dentro de una organización criminal las autoridades europeas han realizado un plan determinando las particularidades que deben reunir dichos grupos a los efectos de considerarles «Grupos organizados».
«¢Delitos llevados a cabo por dos o mas personas.
«¢Delitos realizados durante un periodo prolongado o indefinido de tiempo.
«¢Que los delitos cometidos sean considerados como «graves».
«¢Que haya una búsqueda de poder o beneficio.
«¢Que exista una repartición de tareas.
«¢Que exista disciplina interna.
«¢El delito se ha de haber cometido en mas de un pais.
«¢Se ha de hacer uso de violencia o intimidación.
«¢Ha de tener estructura comercial.
«¢Pueden realizar blanqueo de capitales.
«¢Existencia de influencia judicial
La delincuencia organizada en Europa es cada vez mas preocupante
De las circunstancias antes expresadas las cuatro primeras se deben dar obligatoriamente, a mayores se deben dar dos cualesquiera del resto, en total seis condiciones.
TIPOS DE DELITOS ORGANIZADOS
Grupos organizados. Dominan una actividad y tienden a dominar un territorio. (Entre 15 y 50 personas).-
Clanes. De estructura matriarcal, con vinculos familiares, disputas entre clanes y familias. ( De 50 a 500 personas).-
Mafias. Organización de organizaciones, con vinculos territoriales o étnicos, normas de territorio y extorsión generalizada.
Terroristas. Cobertura social y politica, actividad delictiva con fines logisticos para conseguir fines de indole «politizada».
El crimen organizado es una amenaza no solo por su dimensión alteradora de la normalidad social, sino que la sociedad queda sometida a la extorsión, al miedo y a la corrupción, se instala una cultura criminal y la sociedad queda desprovista de los valores minimos eticos y morales que permiten una convivencia civilizada.
CIRCUNSTANCIAS QUE FAVORECEN LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
«¢Proceso de integración comunitaria de los Estados.
«¢Ruptura de la asociación de los estados.
«¢Vulnerabilidad de las fronteras.
«¢Conflictos politicos y armados.
«¢Confluencia de regiones con grandes desequilibrios económicos.
«¢Existencia de paraisos fiscales.
«¢Globalidad de las comunicaciones.
«¢Liberalización de los mercados.
Europa sigue creciendo, en los próximos quince años la población de Europa se duplicara.
Existen problemas en la zona del Este de Europa debido a la crisis económica, y las mutaciones interno-politicas entre Rusia, Bielorrusia y Ucrania, no esta clara la ruptura total de la URSS y existen conflictos pendientes en el Caúcaso.