Charla coloquio sobre violencia de genero

El pasado día 21 de noviembre, en colaboración con el Ayuntamiento de Tudela de Duero y como una de las actividades relacionadas con la celebración del Día Internacional contra la violencia de género que se celebra hoy, tuve el placer de participar en una charla coloquio sobre violencia de género, la cual titulé «La Guardia Civil como recurso contra la violencia de género».

La Guardia Civil como recurso para las victimas de violencia de genero
La Guardia Civil como recurso para las victimas de violencia de genero

La charla, dividida en dos partes fue muy amena y yo mismo aprendí bastante de todos los asistentes, en la primera parte se explicó que era la Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género y de donde procedía su articulado y definición.

Se explicó que para conseguir ayudar a la víctima, el gobierno publicó en el año 2004 la Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género, dicha ley pese a que tiene muchos detractores, no deja de ser una norma que adapta otras Normas de rango Internacional a nuestra legislación, para empezar concretamente la definición que la ley española  realiza de lo que es violencia de género está redactada por primera vez en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 diciembre 1993. Según esa declaración, violencia de género es la realización de actos violentos contra una mujer por el hecho de ser mujer, siendo uno de los delitos más típicos cometidos por este motivo la violación. Hay que tener en cuenta que cuando se firma esta resolución por parte de Naciones Unidas una de las cosas que se intentaba impedir en ese momento es la violación sistemática de mujeres por parte de tropas que entraban en las poblaciones enemigas, en 1993 fecha de dicha resolución, había dos guerras activas por un lado la que estaba ocurriendo en la antigua Yugoslavia y por otro, en África en Ruanda,  se estaba librando  la guerra entre hutus y tutsis, en ambas se estaban produciendo violaciones de mujeres en masa, sin embargo la Ley española no incluye en la Ley contra la violencia de genero estos actos dejándolos en un Título diferente como venía siendo hasta la fecha.

Numero de emergencias para victimas de violencia de genero 016
Numero de emergencias para victimas de violencia de genero 016

 Se explicaron también las clases de maltrato siendo estos:

– Maltrato psíquico… aquellas conductas que producen desvalorización y sufrimiento de la mujer, muchas veces la víctima no identifica esta violencia sino que la justifica como propia del carácter del agresor.

– Maltrato físico es cualquier conducta no accidental que lleva al uso de la fuerza, son manifestaciones de lesión los empujones, puñetazos, patadas, quemaduras, etc.

– Maltrato sexual cualquier tipo de relación sexual que se imponga una mujer contra su voluntad ya sea esta completa o incompleta.

– Maltrato social en este tipo de maltrato  el maltratador va alejando cada vez más a la mujer de su familia y amistades,  llevándosela incluso a vivir lejos de su entorno e impidiendo que los visite o mantenga en contacto con ellos.

La Ley modifica hasta 14 leyes existentes para conseguir formar un conglomerado legislativo que se ha llamado con posterioridad «cultura de género».

En la segunda parte de la charla se explicó cuál es la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, más concretamente  la Guardia Civil, ya que la charla se realizó, en una población que, pese a su cercanía a la capital, no deja de ser una zona rural.

Se explicó cómo se iba a desarrollar la denuncia de los hechos, los derechos  que toda victima tiene, máxime en estos casos en los que se amplían los mismos, siendo el único delito del Código Penal que otorga al denunciante-victima el derecho a la asistencia letrada por un profesional especializado en la materia.

Los asisten entes pudieron conocer en que consiste una orden de alejamiento, como y quien la puede solicitar y cuáles son las consecuencias de la concesión o denegación de la misma por parte de la Autoridad Judicial.

Se informó de lo que es una valoración de riesgo y lo que se persigue con dicha valoración, que no es otra cosa que la protección de la víctima.

El juicio rápido es otra de las cosas que sorprendió a los asistentes, el público en general está acostumbrado a que los trámites judiciales se dilaten en el tiempo y cuando se dijo que en 24 o 48 horas podían tener una Sentencia, en la que se expresen cosas tan dispares como la manutención de los hijos, el uso de la vivienda, la forma de comunicarse del agresor con la víctima o sus hijos hizo a más de uno cambiar su opinión sobre la Justicia.

Para finalizar el público asistente comprobó que la misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no termina con la detención del supuesto autor de los hechos sino que con posterioridad al juicio, el contacto con la victima continua, al objeto de impedir que los hechos  se vuelvan a repetir, realizando un seguimiento de la víctima con entrevistas periódicas y,  una serie de actos y vigilancias enfocados a garantizar su propia seguridad.

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