Consideración de la habitualidad en el delito de malos tratos habituales

SP/CONS/77502

El telefono de atencion a mujeres maltratadas es el "016"
El telefono de atencion a mujeres maltratadas es el «016»

Otra vez nuestro y en colabiracion con nuestro amigo Santiago Aguerri Aladrén, Intendente de la Policia Local de Zaragoza presentamos el siguiente estudio

Se acusa a un hombre por un delito de malos tratos psicológicos habituales contra su esposa, mas tres delitos de malos tratos por cada uno de los tres hechos que se han tenido en cuenta para formular la primera acusación. Los dos primeros hechos tuvieron lugar mas de cinco años antes de la presentación de la denuncia y el tercero, hace mas de tres años. El informe psicológico indica que la denunciante si puede ser victima de malos tratos. Ante esta situación factica se formulan varias cuestiones que se responden a continuación.

En un delito como el que nos ocupa, el término de prescripción comienza cuando se produce la última conducta constitutiva de maltrato. Para formar la habitualidad del art. 173 CP, se pueden tener en cuenta conductas que, aisladamente, habian prescrito. En eso no hay cuestión, es tema pacifico en la practica, admitido por la jurisprudencia y por la doctrina de la Fiscalia General del Estado. Otra cosa es que esos episodios concretos, si ya ha prescrito la infracción que constituyen, no puedan dar lugar al castigo autónomo junto al maltrato habitual como delito o falta de lesiones, pero si pueden ser valorados para el delito de habito.

El delito de maltrato habitual, aunque ha sufrido numerosas modificaciones, existe desde el año 1989. Por tanto, no parece que estemos ante un problema de aplicación retroactiva de una ley mas perjudicial. Otra cosa es buscar entre las normas que han ido sucediéndose (reformas de 1995, 1999, 2003, etc.) la mas beneficiosa, si no pudiera decirse que los hechos se hayan cometido bajo la vigencia de la última reforma. Pero a efectos de aplicación de la ley penal en el tiempo, si bajo la vigencia de la norma actual se ha prolongado la situación de maltrato habitual (aunque se haya exteriorizado solo en un acto bajo esa ley), se podra afirmar que no hay aplicación retroactiva de la ley penal, pues el maltrato habitual se ha producido también bajo la vigencia de esa última norma.

En materia probatoria todo es muy valorativo. Se puede presentar, en efecto, un informe sobre el perfil del esposo. Se puede, igualmente, requerir al Juzgado para que, por el médico forense (que siempre goza de mayor credibilidad), informe sobre la mujer y el informe psicológico presentado, y sobre el esposo. Pero todas esas cuestiones estan preñadas de subjetivismo y no pueden hacerse valoraciones generales aprioristicas. Dependera mucho de las circunstancias concurrentes, del grado de verosimilitud de la denuncia, de si hay otros elementos que lo corroboren, de los términos del informe psicológico, etc.

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