El Tribunal Supremo limita la pension compensatoria

El Supremo avala limitar la pensión por divorcio de una mujer que no intentó encontrar empleo.

Limita a 8 años el derecho de la exesposa a percibir la pensión compensatoria porque no encontró trabajo por «œdesidia».

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que interpuso una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que limitó a ocho años su derecho a seguir cobrando una pensión compensatoria tras el divorcio porque no mostró suficiente interés en la búsqueda y obtención de un puesto de trabajo.

La Sala de lo Civil ha confirmado asi la sentencia dictada en 2009 por la Audiencia de Córdoba que consideró probado que la mujer «œse limitó» a inscribirse como demandante de empleo en el INEM y a realizar cursos de formación por un tiempo no superior a los seis meses, lo que entendió «œinsuficiente» para apreciar «œun auténtico interés y empeño de la esposa a superar el desequilibrio» que causó la separación.

Descarga la Sentencia del Tribunal Supremo
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Los hechos se remontan a julio de 2003, cuando la Audiencia Provincial fijó en un principio una pensión de 900 euros en favor de la esposa y acordó que esta cuantia se revisara al cabo de 5 años en función de diversas circunstancias como «œel interés y el empeño» de la mujer en obtener un empleo.

Transcurrido este plazo, su ex marido solicitó extinguir la pensión o, subsidiariamente, reducir su cuantia o limitarla a un año. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Córdoba estimó en parte su demanda y limitó el derecho de la mujer a percibir la pensión compensatoria otros tres años mas.

Tras ello, la Audiencia de Córdoba confirmó esta sentencia al entender que el total de ocho años eran suficientes para que la mujer, técnico de empresa y actividades turisticas, accediera al mercado laboral. Ademas, consideró que el cancer de mama que se le detectó a finales de 2008 era «œalgo sobrevenido a la ruptura del vinculo conyugal» y ademas no habia quedado «œsuficientemente» acreditado.

«œEl plazo de 8 años era mas que suficiente para que la ex esposa pudiera buscar empleo con el que superar el inicial desequilibrio, y que si no lo habia encontrado era únicamente por su propia desidia», estimó.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Rios, subraya que la pensión no se reconoció con caracter vitalicio, sino que, aún sin fijar limites en el juicio previo de divorcio, se condicionó a que se revisara la situación de desequilibrio inicial.

La resolución recoge los argumentos de la Audiencia de Córdoba, que criticó la «œpasividad» de la mujer, que no mostró una «œactitud activa y efectiva» en encontrar empleo, como hubiera sido el envio de curriculos a las empresas y no sólo su inscripción en el INEM.

Ademas, recuerda la «œausencia de prueba» sobre el tratamiento, las posibles secuelas o la incidencia de la enfermedad alegada por la recurrente en las «œposibilidades reales» de acceder al empleo. El Supremo considera asi la decisión de la Audiencia de Córdoba «œperfectamente razonada» y ajustada a los parametros de «œprudencia» y «œponderación».

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