Entrada y registro en lugar cerrado

Sin duda, a mi modo de ver las dos prncipales Diligencias que la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden realizar en España son dos, la Diligencia de Inspección ocular y la Diligencia de Entrada y registro.

Caso de hacer mal cualquiera de las dos las consecuencias que se pueden derivar son muy graves, tan graves que pueden dar con los huesos en la carcel del agente que haya hecho la Diligencia.

En la Diligencia de Inspección Ocular, una mala realización de la misma, da lugar en un gran tanto por cien muy elevado de los casos a la imposibilidad de la averiguación del autor o autores del delito.

La entrada y registro debe hacerse siguiendo los preceptos legales para que sea valido.
La entrada y registro debe hacerse siguiendo los preceptos legales para que sea valido.

La no realización cumpliendo todos los tramites previstos en la Ley de la Diligencia de Entrada y Registro puede ser constitutivo de un delito de los comprendidos en el vigente Codigo Penal de 1.995, referente a los delitos cometidos por los funcionarios publicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demas garantias de la intimidad, (Art.534 – 535 – 536), tambien es conveniente repasar el Art. 204, referente a delitos de Allanamiento de morada, domicilio de personas juridicas o establecimientos abiertos al publico.

En este primer articulo solo me voy a dedicar a representar a grandes rasgos la normativa legal referente a la de la Diligencia de Entrada y Registro y para ello lo primero que vamos a hacer es definir esta Diligencia:

CONCEPTO: Es el acto procesal de investigación que limita el Derecho a la Intimidad de las personas con respecto a lugares cerrados, cuyo objeto material puede ser:

– Domicilio particular.

– Domicilio de personas juridicas o establecimientos abiertos al publico.

La finalidad del mismo es la incautación de los instumentos, efectos o documentos referentes al delito, detención del presunto culpable o ambas cosas.

Al ser un Derecho Fundamental, hay que tener en cuenta todas y cada una de las Leyes que tienen relación con el tema dentro y fuera del Derecho español, estas son:

– Constitución Art. 18.2.

– Declaración Universal de DD.HH. de la ONU de 1.948 en el Art.12.

– Convenio Europeo de Derechos Humanos Art. 8.

– Convenio sobre relaciones Diplomaticas de 18/04/61 Art. 22 – 24 y 30.

– Convenio de Viena sobre relaciones Consulares de 24/04/63 Art. 31 y 33.

– Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 03/01/79 sobre inviolabilidad de lugares

de culto Art. 1.

Para la protección de este Derecho la Legislación española utiliza los siguientes medios:

– Constitución Art. 53.2, sobre el Recurso de Amparo.

– Ley Organica del Tribunal Constitucional Art. 41 y 55 sobre el Recurso de Amparo.

– Ley del Poder Judicial (D.P.F), Ley 26/78 de 26-12-1.978 Art. 5 sobre Recurso preferente y Sumario.

– Codigo Penal Art. 202 y 204 (delito) y 635 (falta).

– De forma general la Ley de Enjuiciamiento criminal define de los Art.545 al 547 regulan la entrada en lugar cerrado, y del Art. 568 al 578 el registro.

Después de leer toda esta legislación que lo único que puede hacer es despistarnos y hacernos un lio, pensemos en cuales son las condiciones para poder entrar en un domicilio.

– Con consentimiento del titular, no se nos ha de olvidar extender una Diligencia de este acto para que no pueda negarlo con posterioridad.

– Mediante Resolución judicial, hay que tener en cuenta las horas de la petición del Auto al Juez, hora de la entrega del mismo, y la hora de entrada en el local cerrado, mas de un Letrado espavilado ha dado al traste con una Diligencia por un defecto de forma.

– Mediante Flagrante delito, el cual según Sentencia de T.S. de 22 de febrero de 1.990 delimito una serie de condiciones para que se pueda dar el flagrante delito:

+ Inmediatez temporal — Que el delito se haya cometido instantes antes.

+ Inmediatez personal — Que el delincuente se encuentre alli en ese momento.

+ Necesidad Urgente — Que la policia se vea impelida a intervenir .

En el escrito de solicitud, el cual debera ser motivado, deberan aparecer los siguientes datos:

– Hechos delictivos investigados.

– Personas responsables de los delitos.

– Efectos e instrumentos que se pueden incautar.

– Identificación «exaustiva y exacta» de la dirección de la vivienda.

– Morador y propietario.

– Funcionarios que van a practicar la entrada.

– Momento y hora en la que se va a realizar la entrada.

(Septiembre 1.999)

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