Hace pocos dias lei uno de los mensajes de una twittera en el cual se quejaba de las amenazas realizadas por un ciudadano hacia ella misma, una psicóloga forense de un Tribunal.

Al leer su mensaje, no pude por menos de acordarme de otra conversación, esta vez realizada con varios asistentes sociales, en la que se quejaban de modo parecido de personas que acudian a sus centros y al no obtener las ayudas que deseaban, respondian de forma violenta.
Esta actitud violenta se multiplicaba cuando los mismos realizaban algún tipo de informe destinado a la Autoridad Judicial sobre casos de violencia sobre menores, mujeres, situaciones de abandono y descuido de los hijos etc.
Todos estos profesionales se quejaban de la poca protección juridica que se da a ciertos trabajadores, cuyos informes y dictamenes pueden llegar a constituir parte de un proceso civil, hacer que se gane o se pierda una cuantiosa subvención o en el peor de los casos, que los mismos puedan ser prueba en un proceso penal que acabe con el citado ciudadano entre rejas durante mucho tiempo.
La Ley Organica 10/1995 del Código Penal protege a Autoridades, Agentes de la Autoridad y Funcionarios contra las agresiones sufridas a causa de su labor como tales bajo el epigrafe de atentado en su articulo 550 «œSon reos de atentado los que acometan a la Autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se halle ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas».
Son tales las exigencias juridicas para que se tipifiquen como delito estos hechos, es necesario «œacometimiento», «œfuerza», «œintimidación grave», «œresistencia activa grave», que en muy raras ocasiones se catalogan como delito, quedando los mismos castigados como una simple falta penal con una pena significativamente muy inferior.
También en este articulo queda fuera de la protección aquellas personas que aun realizando trabajos auxiliando a la Administración no forman parte de ella.
Sin embargo, todos estos profesionales cuyo trabajo es fundamentalmente hacer peritajes y auxiliar a la Administración de Justicia, entre los que cabe destacar no solo los anteriormente mencionados sino, médicos forenses, sicólogos, asistentes sociales, peritos judiciales y últimamente cada vez mas criminólogos, no tienen una protección juridica acorde con el trabajo realizado. Las personas con las que tratan, a menudo agresores, delincuentes o enfermos mentales, conocen al trabajador, saben donde tiene su despacho y, caso de no obtener una resolución favorable podrian intentar una venganza.
La ley que regula la protección de los peritos y testigos es la Ley Organica 19/1994 de 23 de diciembre, sobre protección a testigos y peritos en causas criminales. La citada Ley excluye por definición cualquier otro tipo de procedimientos, administrativos y civiles, a los cuales les pueda ser de aplicación la Ley antes mencionada.
Esta misma ley expone en su articulo 4.5 que «œLas declaraciones o informes de los testigos y peritos que hayan sido objeto de protección en aplicación de esta Ley durante la fase de instrucción, solamente podran tener valor de prueba, a efectos de sentencia, si son ratificados en el acto del juicio oral en la forma prescrita en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por quien los prestó. Si se consideraran de imposible reproducción, a efectos del articulo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habran de ser ratificados mediante lectura literal a fin de que puedan ser sometidos a contradicción por las partes».
En una sociedad cada vez mas violenta, en la que para intentar atajar el problema la propia Administración esta intentando entregar la consideración de Autoridad a diversos colectivos, como es el caso de médicos y profesores, colectivos que no hay duda que estan sufriendo agresiones entre sus filas, pero que en ningún caso deberian entrar en contacto diario con personas inmersas en procedimientos como los al principio descritos, sorprende la poca protección juridica que tienen quienes tienen como labor fundamental el auxilio a esa Administración.
Es este el personal que deberia tener consideración de Autoridad en caso de sufrir algún tipo de lesión, amenaza o ataque como consecuencia de su trabajo. Esta condición no seria nueva, ya que la misma la poseen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en casos de atentado, sino que seria una ampliación a estos colectivos que cada vez mas a menudo se ven también atacados como consecuencia del resultado de sus informes.
La otra opción posible es que los informes realizados por estos profesionales sean reservados, este último punto seria mucho mas dificil de incluir en la legislación penal española ya que el perito debe defender su pericia ante el propio Tribunal.