Universidad Nacional a Distancia

Solicitud de la UNED a policias y aspirantes para un proyecto

En el Departamento de Psicología del Trabajo y las Organizaciones de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) estamos desarrollando un proyecto de investigación sobre LA SALUD OCUPACIONAL Y LAS CONSECUENCIAS DE LA IDENTIFICACIÓN CON EL ENTORNO, bajo la dirección de la profesora Dña. Gabriela Topa Cantisano y con la participación de la Lic. en Psicología Dña. Alexandra Marcos Lorenzo, quien suscribe el presente mensaje.

El proyecto pretende indagar en las relaciones entre variables dentro de los campos de la salud y la identificación personal y grupal de la que los individuos pueden extraer apoyo en sus quehaceres cotidianos. Consideramos que es interesante analizar el sector de las Fuerzas  y Cuerpos de Seguridad del Estado debido a las características contextuales e intrínsecas al desarrollo de tales profesiones. Nos interesan tanto aquellas personas que están ya trabajando en estos cuerpos como de aquellas que están preparándose para ello.
Adicionalmente adjuntamos un documento con el resumen del proyecto para más información sobre su contenido y propósitos.

Taxonomía cromática de la criminología

paleta de colores
Taxonomía cromática de la criminología

La cromatología (estudio o ciencia de licor del color), es un concepto integrante de lo que se conoce como lenguaje icónico; entendido como la idea de que cualquier color y tonalidad puede serle asignado un significante de imágenes o conceptos a nivel formal.

En ese sentido la cromatología en particular forma parte de lo que se conoce como iconolingüística, concepto que se fundamenten la idea de que todos los colores pueden integrarse de forma ordenada y coherente en códigos de comunicación y pensamiento de tal forma que de forma automática pueda asignársele un significado concreto a estos sin la necesidad de una explicación detallada.

Son innumerables los ejemplos en los que la cromatología cumple con su función comunicativa. La asignación de colores a la idea de peligro o calma, alegría o tristeza, evidencian esa sintonía entre el icono (color) y su significado. La regulación de los semáforos, el color de los uniformes, las diferentes combinaciones cromáticas de las banderas y su significado o la clasificación(taxonomía) de los colores en fríos, cálidos, templados, etc. convierten el lenguaje icónico de los colores en algo tan cotidiano como imprescindible. La taxonomía (del griego taxis “ordenamiento” y no nomos “norma”), empleado como término en la clasificación biológica, consiste básicamente en un sistema de ordenación compuesto por una jerarquía predeterminada.

Esa jerarquía que en biología suele asignarse a esquemas filogenéticos en el que los criterios de ordenación se basan en el origen común de los organismos emparentados, suele ser extrapolable a cualquier grupo que requiera de una clasificación y un orden dentro de parámetros presididos por la lógica.

Este trabajo parte de la idea de aportar un punto de singularidad en la criminología, como ciencia interdisciplinaria, integrando los conceptos de taxonomía y comunicación iconolingüística y, sobre todo, partiendo de la idea de que todo o casi todo está inventado y que únicamente se pretende expresar de modo visual lo que otros muchos autores ya han hecho en formatos tradicionales.

Uno de los mayores atractivos de la criminología, por su naturaleza interdisciplinaria, es esa cantidad de aglutinar saberes tan diversos como las ciencias biomédicas o el derecho, las disciplinas psicosociales y las ciencias exactas, sin que choquen entre ni parezcan en modo alguno incompatibles. Es como si la criminología fuese capaz de empastar los timbres agudísimos del violín con la gravedad de las tubas o la fuerza sonora de los timbales, como si una orquesta sinfónica se tratara.

En este sentido, creemos interesante esbozar una aproximación a la idea de lo que a los autores y a muchos de nuestros alumnos les sugiere no sólo el constructo teórico de la criminología, lo que son sus tipos y funciones tradicionales (científica, académica, aplicada y crítica), así como a sus principales protagonistas (el delito, el delincuente, la víctima y el control social); sino la idea de que todos se pueden revestir de forma textura y color.

El nacimiento de la criminología científica, a finales del siglo XIX, tuvo uno de sus mayores argumentos en la idea no sólo del estudio científico del delito, sino de la posibilidad de que tras el análisis detallado del delincuente, sus características físicas, psicológicas o antropológicas; este pudiera ser clasificado atendiendo a parámetros objetivos y observables: comportamiento es antropológicos o jurídicos, en definitiva, criminológicos.

La taxonomía que la escuela positiva asignó hace casi 200 años en “blanco y negro” al delincuente; puede y debe presentarse en color del siglo XXI, en lo que los autores pretenden homenajear a los pioneros y a los pies de una u otra forma han propiciado la evolución y desarrollo de una ciencia tan apasionante como policromática, la criminología.

La taxonomía cromática de la criminología que planteamos a continuación es una propuesta que parte de la idea de atribuir un significado en colores a los diferentes componentes del entramado criminológico público; en un intento de aproximar el lenguaje icónico del color a este campo del conocimiento.

Los criterios taxonómico se vienen determinados por parámetros puramente objetivos (campos de conocimiento, funciones y tipo de criminología y actores principales del entramado criminológico), a los que inevitablemente hemos aportado nuestra experiencia tanto como profesionales en algunos de los campos de la criminología aplicada (ciencias biomédicas e investigación criminal); como especialistas en los ámbitos de la criminología científica y académica, con la inevitable y lógica subjetividad que supone la afinidad o lejanía hacia determinado tipo de tonos cromáticos.

En 2007, Piers y Nigel Shouth escribieron una obra que titularon Issues in Green criminology. En el título de dicha obra se le asignaba, con gran coherencia un color a un tipo de delitos, a una parte de la criminología muchas veces olvidada y dejada en un segundo plano. Criminología que, siendo asimilada al color verde con gran lógica, puesto que está relacionada directamente con la naturaleza y delitos medioambientales, tenía características propias, térmicas investigaciones específicas y un gran contenido por explorar y desarrollar.

El verde es un color que siempre se ha relacionado con el medio ambiente, la frescura, armonía, salud, esperanza, naturaleza y tranquilidad, así como con el dinero. El verde sugiere libertad y tranquilidad. Un color muy adecuado, por tanto, para denominar a la criminología relacionada con la naturaleza y los delitos medioambientales: La criminología verde.

El blanco es otro color tradicionalmente relacionado con un tipo muy claro de criminología: los delitos de guante blanco. El blanco está asociado a la pobreza, la inocencia o la paz. Se relaciona con lo limpio, inmaculado, refinado, simple y estéril. Algo claramente en relación con los delitos económicos, estafas y fraudes, delitos en los que el delincuente no ensucia de forma directa sus manos en la ejecución. Nos encontraríamos, por tanto con la criminología blanca. No tanto por ser una criminología limpia, pura o virgen sino por ser una criminología que se ocupa de los peritos tradicionalmente considerados de guante blanco, sin sangre, sin mancha de suciedad directa con la comisión del delito.

La criminologia roja, relacionad con los delitos de sangre y violentos.
La criminologia roja, relacionad con los delitos de sangre y violentos.

La criminología más conocida, más estudiada y no estimulada es la relacionada con los delitos de sangre. Homicidios, asesinatos y delitos de lesiones ocupan y preocupan a científicos, profesionales y opinión pública en mayor medida. Tanto que para muchos legos en la materia sólo existe esta criminología. Creen que criminología es la ciencia que estudia el homicidio y el asesinato sólo. Asemejan crimen más con asesinato y con delito. El color de la sangre es el rojo y la sangre aparece en gran mayoría en esos delitos. El rojo simboliza la acción, la aventura, la agresividad, la sangre, el peligro, la emoción, la fuerza, el vigor, la energía, la pasión y el amor. Simboliza fuego, poder, excitación, pasión, riesgo y peligro. Todas estas circunstancias, sentimientos y características que rodean a este tipo delitos. Esta debe ser por tanto, sin duda la criminología roja. Teniendo claro que la criminología roja no es la única, que la criminología es como un arco iris con todos los colores y que simplemente la roja es la más llamativa, la más mediática o la más enérgica, emocionante y pasional.

El amarillo simboliza el sol, es un color con tintes espirituales. Representa advertencia, felicidad y cariño. Es un color cálido, pero que puede ser irritante para los ojos como el sol. Simboliza precaución, alegría, cobardía, curiosidad, gozo y broma. Circunstancias y características que sigamos analizando una por una podemos encontrar en el mundo de las drogas. Además los tonos amarillentos pueden simbolizar el deterioro del blanco, el paso del tiempo sobre la prenda inmaculada y pura, la evolución que ensucia y estropea el blanco, lo que amarillea. Todo ello cumpliría y de fin iría perfectamente los delitos relacionados con las drogas. Nos encontraríamos, por tanto, con la criminología amarilla.

La criminología naranja sería una criminología vibrante, excitante y divertida, que sugiere placer, alegría, resistencia y ambición. Algo creativo, entusiasta, jovial, enérgico y juvenil. Sería la parte de la criminología que levanta más pasiones, con más seguidores y que crea más ocasiones: la criminalística. Una ciencia entusiasta, joven y creativa que trata de resolver los crímenes a través de la ciencia de una forma vibrante y ambiciosa a través del indicio del delito: La criminología naranja.

El rosa siempre ha sido considerado un color femenino. Un coro que representa la dulzura, bienestar, aprecio y delicadeza propia de lo femenino. La criminología rosa debe ser, por tanto una criminología relaciona con lo femenino, con los delitos sobre las mujeres. Los delitos en los que la víctima es principalmente la mujer. Así la criminología rosa sería la cronología relacionada con los hechos contra la libertad sexual, el maltrato y todos aquellos que se centran fundamentalmente en la mujer, en lo femenino.

El negro, sin embargo, sugiere fuerza, potencia, autoridad, audacia, seriedad y elegancia. Es clásico, conservador, formal, secreto, serio y tradicional. Un color que define perfectamente la delincuencia organizada y sus principios y características en muchos casos. Algo audaz, autoritario, organizado, secreto y formal. El crimen organizado, su estudio y análisis será el objeto del es de estudio de la criminología negra. Un color que también simboliza la separación, la muerte y la nocturnidad.

La criminología violeta o púrpura serial que se ocupa de la víctima: la Victimología. El violeta representa realizar, ceremonia, justicia, nobleza y espiritualidad. Es algo sofisticado y espiritual. La víctima preocupa y ocupa desde el mayor respeto, nobleza y espiritualidad posible. La víctima sugiere justicia, nobleza y debe ser respetada, escuchada y valorada en sobremanera. Por todo ello el violeta podría perfectamente definir a esta criminología. La criminología centrada en la víctima: La criminología violeta.

La criminología azul es más compleja. El azul tiene muchos tonos y la criminología azul también. Debo distinguir al -2 criminología es azules, al igual que dos azules que no tienen mucho que ver y que representan cosas distintas:

La criminología azul marino representa la criminología aplicada. Los profesionales e instituciones las con la criminología. Los cuerpos y fuerzas de seguridad, fiscales y jueces, oficinas de asistencia víctimas, trabajadores sociales, forenses, peritos, investigadores privados, etc., representarían el azul marino. Un color que representa autoridad y calma, confidencia y dignidad, consolidación, seguridad y confianza. El azul marino sugiere responsabilidad y autoridad.

Sin embargo los tonos más validos o claros de azul, el azul celeste, implican frescura, limpieza, debilidad e incluso esperanza. Sugiere confianza, reserva, armonía y afecto, trasmitiendo sentimientos de libertad y franqueza. La criminología azul celeste sería la relacionada con la prevención, la mediación, la sanción, la rehabilitación y la reinserción.

El marrón es un color asociado a la naturaleza y a la tierra, indica solidez y genialidad, seriedad y utilidad. Pero también en sus acepciones menos académicas tiene connotaciones de suciedad, de mancha. El adjetivo enmarrónar indica ensuciar, manchar, dificultar, etc. y el marrón también pueden recordar a los desechos, las heces y el barro. Con todo ello la criminología marrón sería la que se ocupa del actor principal del crimen, del estudio útil, serio y sólido del criminal.

La criminología gris en tonos tenues o claros ocuparía de la medicina legal y forense y las ciencias biomédicas. El gris representa la autoridad, mentalidad corporativa, humildad, practicidad, respeto y estabilidad:

La alta tecnología, practicidad, seriedad y creatividad representan dignamente principios y cualidades de esta criminología la criminología gris claro.

La criminología gris en tonos más oscuros estaría representada, en cambio, por la ficción criminológica, por la literatura, el cine la televisión. Estas ficciones que a veces son útiles y otras veces oscurecen la labor del profesional, entreteniendo y dando tintes oscuros a esta realidad. La criminología gris oscuro.

La criminología académica, científica y divulgativa estaría representada por el color beige. Un color que representa la educación, efectividad, solidez, pulcritud, destreza, seriedad y eficacia. Todo aquello que la criminología en su vertiente más académica representa. La criminología beige.

Finalmente existe un grupo de conductas que en el pasado fueron objeto de interés criminológico sanción penal y que actualmente, bien por el devenir cultural de las sociedades o bien por cuestiones de estricta política criminal, quedan fuera del ámbito criminológico: “no hay crimen ni autor”, por tanto y, a priori, no debería existir reflexión criminológica.

nada más lejos de la realidad, existen infinidad de conductas calificadas como “ anormales, asociales” o lo que convencionalmente conocemos como desviadas y, sin embargo no delictivas, que conforman un grupo de comportamientos que conllevan una gran carga de sufrimiento, por un elevado costo social y una importante casa de Victimología.

Las enfermedades mentales asociadas al delito, las adicciones, antropofagia, las colectas sexuales fuera de los parámetros convencionales (prostitución o determinadas prácticas sexuales), o la desaparición de personas por causas no criminales, entre otras, pueden ser prácticas que deriven en una enorme fuente de sufrimiento y, por tanto, objeto de interés criminológico. Sería, a nuestro criterio lo que podemos denominar, la justicia transparente.

En definitiva la criminología es como el arco iris. Una realidad multicolor, con múltiples arias y contenidos, unos más conocidos que otros. Nosotros en este breve artículo hemos intentado desarrollar una clasificación de la criminología en base a los colores: la taxonomía cromática de la criminología.

Aitor Curiel López de Arcaute

Antonio Cela Ranilla

Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana

Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana

La Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana es una ley de tipo administrativo
La Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana es una ley de tipo administrativo

En España es muy habitual escuchar la frase de que no hay que legislar en caliente, sin embargo una y otra vez, nos encontramos con que precisamente es así como sus producen las leyes.

La norma de la que hablamos hoy no es una excepción y, tanto los sindicatos de Policía como las asociaciones profesionales de la Guardia Civil, y diversos medios de comunicación han manifestado su desacuerdo con la norma bajo la premisa de que no es lo que esta sociedad demanda ni lo que esté país necesita.

Los criminólogos y estudiantes del delito llevamos mucho tiempo quejándonos de que no se nos tiene en cuenta a la hora de confeccionar las leyes, a la hora de realizar un estudio previo para conseguir leyes más eficaces y que dicha eficacia consiga disminuir el número de delitos.

La norma de la cual quiero hablar hoy es una Ley que el Gobierno está a punto de publicar, es la nueva Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana,  una Ley de la que varios medios de comunicación se han hecho eco por lo restrictiva de derechos ciudadanos que resulta su articulado, hasta tal punto que la Unión Europea ha realizado un comunicado expresando disconformidad con varios aspectos de la misma de la misma.

En la presentación realizada por el Ministerio del Interior, explica que la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, se plantea después de que el proyecto del Código Penal que se está elaborando elimine varias faltas penales que quedarían encuadradas en la presente ley como infracciones administrativas.

En esta primera lectura podido comprobar que desaparecen en este nuevo proyecto de Código Penal los siguientes:

– Las faltas relativas al maltrato animal.

– La falta relativa a daños en el mobiliario urbano.

– La falta de perturbación de actos públicos.

– La falta de respeto y consideración a la autoridad o sus agentes.

– El uso indebido de insignias o trajes.

Para aquellas personas, que habían cometido los hechos anteriormente relatados, se pueden llevar una muy desagradable sorpresa al volverlos a cometer cuando esta norma este en vigor, ya que hasta la fecha estos hechos, enjuiciados por los Tribunales tenían una pena mínima, y a partir de la publicación de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana se castigarán con una pena pecuniaria bastante elevada.

La Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana es una ley de tipo administrativo, o sea penaliza hechos que no constituyen delito o falta penal y está destinada a sustituir a la ley 1/92, la llamada Ley Corcuera, una ley que resultó famosa para todos los ciudadanos de este país al ser declarado inconstitucional uno de sus artículos, el denominado de la patada en la puerta.

La ley tiene como fin regular la actividad en vías y espacios públicos y va dirigida la protección de las personas y bienes y, el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana otorgando al Estado la salvaguardia de este derecho.

La intervención del Estado y más concretamente de los poderes públicos por razón de seguridad ciudadana expresan que la intervención se justifica por la existencia de un riesgo o amenaza concretos o de un comportamiento objetivamente peligroso que sea susceptible de provocar un perjuicio real para la misma.

El ámbito de aplicaciones de todo el territorio nacional y para realizarlo la Administración del Estado colaborará con el resto de las Administraciones.

Establece la obligatoriedad de obtener el Documento Nacional de Identidad a partir de los 14 años y expresa que la firma electrónica asociada al mismo, podrá ser anulada por resolución judicial, nadie puede ser privado del D.N.I. salvo los supuestos que haya de ser sustituido por otro documento, y obliga a exhibir a los titulares dicho documento a las autoridades y agentes de la misma cuando sean requeridos para ello.

Sin embargo, la Ley si expresa que pueden ser privados los extranjeros de su documentación de origen en el transcurso de investigaciones judiciales de carácter previa penal y, en algunos supuestos de esta Ley y de la Ley de Extranjería.

Me ha sorprendido el artículo 15, el cual trata de la entrada y registro en domicilios y edificios oficiales ya que este apartado creo que está suficientemente claro en la legislación procesal y penal ampliada a mayores con numerosa jurisprudencia.

A los efectos de identificación de personas se autoriza a los agentes a inmovilizar a quienes no puedan ser identificados, o requerirles que les acompañen dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, lo cual quiere decir que no son las más próximas al lugar en que se hallen, sino aquellas que contengan dichos medios.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en el mantenimiento de la seguridad ciudadana
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en el mantenimiento de la seguridad ciudadana

También se procederá a la identificación de las personas que lleven en rostro embozado. Cuando leí esto me acordé del motín de Esquilache…

En caso de extranjeros identificados, si se constata su estancia irregular en España, se informará a este de que se comunicará a la autoridad gubernativa competente, por lo tanto entiendo que no se detendrá al infractor como se venía realizando hasta ahora.

Para descubrir e investigar delitos se pueden establecer controles vías públicas pudiéndose registrar vehículos y efectuar un control superficial de los efectos personales, el resultado de tales actuaciones se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, estas actuaciones se realizarán siempre por el principio de injerencia mínima y tendrán la consideración de “Medidas preventivas policiales de carácter administrativo no sujetas a las formalidades la detención”.

Estos registros se desarrollan también bajo el principio de no discriminación y ante cualquier tipo de aprehensión (armas drogas u otros aspectos) se extenderá un acta que deberá ser firmado por el interesado, caso de que se niegue se hará constar y dicha acta gozará de presunción de veracidad de los hechos consignados.

La Autoridad Gubernativa podrá acordar la disolución de reuniones tránsito público siempre que impida el normal desarrollo de la convivencia ciudadana.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en el mantenimiento de la seguridad ciudadana e igualmente, el personal de Seguridad Privada está obligado a colaborar.

Cuando habla la norma de registros documentales sobre hospedaje, embarcaciones y aeronaves ligeras, establecimientos comerciales y de control administrativo de armas, explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos al ser algo que ya está recogido en otras normas no merece mayor explicación.

Si hablamos de régimen sancionador si existen modificaciones de muchísima importancia en primer lugar los hechos en los que estén implicados menores de 18 años y mayores de 14 y que estos hayan realizado acciones de las tipificadas en la Ley responderán de los daños y perjuicios causados sus padres o tutores. Cuando el menor sea de edad inferior a 14 años se estará a lo dispuesto en la Ley de responsabilidad de menor.

Cuando los hechos a susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos, el precepto más grave excluirá a los que sancionen con una sanción menor y será sancionado por aquella infracción que se apliqué una mayor sanción.

Se calificara, como hecho más grave la reincidencia.

La desobediencia la resistencia a la autoridad o sus agentes constituye falta grave así como la negativa a identificarse o dar datos falsos o inexactos los procesos de identificación

Se sigue penando el consumo o tenencia de drogas tóxicas y estupefacientes en vía publica como la ley anterior pero se añaden el consumo de bebidas alcohólicas con la condición de que perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana, con lo cual el botellón no está castigado siempre y cuando se haga lugar apartado.

Una infracción que aparece nueva es para sancionar a los denominados” taxis de la droga”, que realizan el traslado de personas con cualquier tipo de vehículo para facilitar a éstas el acceso a drogas siempre y cuando no constituya delito.

Me sorprendió encontrarme como infracción administrativa la plantación y cultivo de drogas ya que según el código penal actual una sola planta constituye delito, aunque jurisprudencia existente si precisa una mayor cantidad. Lo mismo me pasó con él punto 24, que constituye una infracción grave forzar o inducir el consumo de drogas a otras personas, especialmente menores, en ambas actitudes se expresa “cuando no constituya delito”.

Se sanciona como falta grave los daños en el mobiliario urbano siempre y cuando se realicen con la intención de perturbar la seguridad ciudadana, y se expresa la exigencia de la reposición de los objetos dañados o en su defecto una indemnización por los daños y perjuicios causados, siempre aparte de la sanción por el propio hecho.

La utilización de linternas para impedir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realizar su trabajo así como las amenazas, coacciones, injurias, y vejaciones contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad también son objeto de sanción cuando éstas se realicen en una concentración o reunión, así como las grabaciones que atenten contra el honor o la propia imagen del agente, su seguridad personal o familiar. Claro ejemplo de esto son los escraches realizados a Policías Nacionales y Guardias Civiles en la frontera de Gibraltar hace aproximadamente un mes. Entiendo que estas filmaciones no se refieren a la actuaciones policiales a las cuales también estamos acostumbrados y que vemos últimamente en medios de comunicación grabadas por particulares.

Se castigan las calumnias, injurias, contra autoridades o sus agentes cuando no considera delito cuando se realicen de forma pública, también se castigará falta respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes en ejercicio de acciones, entiendo que para que se de este último caso no es necesario que sea de forma pública.

Para evitar ocupaciones de espacios públicos como el realizado por movimiento 15 M se utilizan dos artículos el primero es la propia ocupación y el segundo la colocación no autorizada de tiendas de campaña, tenderetes, construcciones portátiles etc. Otro acto nuevo penalizado es lo que habitualmente realizan miembros de Green Peace, el escalamiento a edificios públicos o de interés histórico artístico.

Se penaliza la eliminación de vallas y otros medios de contención colocados por los rasgos seguridad para delimitar perímetros de seguridad.

Algo que me sorprendió fue un post realizado en el blog de kaosenlared titulado “El proyecto de ley de seguridad sanciona a quienes practiquen deporte en espacios públicos no habilitados”, lo cual me pareció en un principio una exageración y según el proyecto de la ley califica como infracción leve “La práctica de juegos o actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de personas o la circulación de vehículos”, después de leer el post y lo que dice el blog antes mencionado, sigue pareciéndome exagerado y que si no se matiza la propia confección de la norma seguramente tendrá que ser dirimido ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.

Se especifica la posibilidad de la posibilidad de prohibición de obtención de permisos de residencia y trabajo en el caso de extranjeros que cometan infracciones graves o muy graves así como la expulsión del territorio nacional.

En los casos en los que la denuncia formulada por los agentes sea notificada en el acto está constituye el inicio del procedimiento sancionador y como hemos dicho antes las manifestaciones de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad tienen valor probatorio de los hechos denunciados.

El valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados constituyen base suficiente para adoptar la resolución que proceda.

Para finalizar y sobre el decomiso de efectos deslizan por la comisión de infracción manifiesta la norma que éstos quedarán en bajo custodia de las fuerzas cuerpos de seguridad pero que una vez acordada la resolución y transcurrido un mes sin que el titular haya recuperado el efecto decomisado se procederá a su destrucción.

Puedes descargar el Anteproyecto de la Ley aqui.