Sentencia avalando la Constitucionalidad de la Orden de Alejamiento – Violencia de Genero

El Tribunal Constitucionalidad, en una Sentencia hecha pública el 21 de octubre de 2010,  ha resuelto una cuestión de Inconstitucionalidad presentada por la Audiencia Provincial de Las Palmas respecto al Articulo 57.2 del Código Penal.

Tribunal Constitucional

El dicha Sentencia el Tribunal Constitucionalidad ha avalado la constitucionalidad de la orden de alejamiento en los casos de violencia machista, incluso en aquellos casos en los que la victima no lo ha solicitado.

La Audiencia Provincial de Las Palmas, planteó que el alejamiento es una pena privativa de derechos que afecta al condenado, pero también a la victima y en algunas circunstancias a los hijos comunes, mantenia que una orden de alejamiento de estas caracteristicas puede afectar a la libertad de elegir residencia, a la de circular libremente por el territorio nacional, al derecho a la intimidad familiar, o al derecho al trabajo en la profesión elegida.

La Audiencia exponia ademas que la pena obligatoria de prohibir la aproximación supone una carga directa sobre las victimas, ya que impone la separación y la ruptura de la convivencia por un plazo que incluso puede ser mayor que el de las penas privativas de libertad y, en el caso de que la orden de alejamiento se dicte contra la voluntad de la victima se produciria, según la sección segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, una «flagrante indefensión».

El Tribunal Constitucional responde que la orden de alejamiento no restringe el derecho de la victima sino del autor de un delito, aunque reconoce que cualquier condena puede repercutir sobre terceros, en algunos casos sobre el patrimonio o el nivel económico familiar como consecuencia del pago, por ejemplo, de una multa, y en otros casos sobre la propia convivencia.

El Tribunal Constitucional concluye que el objetivo de la orden de alejamiento es proteger a las victimas, ademas de evitar futuros ataques.

Como dicha Sentencia es muy larga, la adjunto aqui para su descarga.

Sentencia integra cuestión de inconstitucionalidad núm. 8821-2005

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