
En este caso exponemos otra Sentencia del Tribunal Supremo en la que se el Tribunal aclara que las lesiones leves a la esposa tras una agresión mutua, son tipificables como falta y no como delito de maltrato pues no son producto de una situación de violencia discriminatoria machista.
Es un caso sucedido en Pineda de Mar y que explica que no odas las agresuiones hombre-mujer son violencia de genero, pese a que concurran los tipos de agrabado por parentesco que expresa el Codigo Penal.
Pues para ser violencia de genero tiene que darse que esa violencia, se de como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o tengan o hayan tenido relacion sentimental»
Agradecemos esta aportacion a nuestro amigo y colaborador Santiago Aguerri Aladrén, Intendente de la Policia Local de Zaragoza.